SAP Tarragona, 15 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:1523
Número de Recurso445/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Alberto representado en la instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Escudé i Nolla y por Tarracosol S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Maiso Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en 10 mayo 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 109/05 en los que figura como demandante Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Tarragona, CALLE000 nº NUM000 Escaleras NUM001 y NUM002 y como demandados Tarracosol S.A. y D. Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Maria Solé Tomás, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Tarragona, CALLE000 , número NUM000 , escaleras NUM001 y NUM002 , contra la sociedad "Tarracosol, S.A.", representada por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias, y contra Don Alberto , representado por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, y, en su virtud, se condena a los demandados: b) A ejecutar a su cargo y costa las obras necesarias para la eliminación o subsanación de la problemática relativa a los malos olores procedentes de los conductos de ventilación del edificio propiedad de la Comunidad actora, obras que podrán realizarse a partir de las directrices proporcionadas por el perito Sr. Germán en sus informes de abril de 2000 y de marzo de 2004, o bien conforme a cualquier otro sistema que garantice la obtención del resultado perseguido, con el apercibimiento de que, de no verificarlo en el plazo que en su día se señale, se podrá acordar a su costa la ejecución de tales obras. b) A abonar solidariamente a la Comunidad demandante lasuma de 390,41 euros, más los intereses legales. Se desestima las demás pretensiones deducidas en la precitada demandada. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Tarracosol S.A. y por D. Alberto en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se condena a la Sociedad Tarracosol S.A. y a D. Alberto a ejecutar a su cargo las obras necesarias para la eliminación o subsanación de la problemática relativa a los malos olores procedentes de los conductos de ventilación del Edificio propiedad de la actora, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Tarragona CALLE000 nº NUM000 Escaleras NUM001 y NUM002 y a abonar solidariamente la suma de 390,41.-euros, se interponen sendos recursos de apelación por ambos demandados condenados, invocando la Sociedad Tarracosol S.A. error en la apreciación y valoración de la prueba y por el codemandado Arquitecto Técnico D. Alberto alega que no se ha acreditado la existencia de los malos olores descritos en la demanda, asimismo se interpone recurso de apelación por la actora Comunidad de Propietarios al haberse estimado parcialmente la demanda.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SOCIEDAD TARRACOSOL S.A.

SEGUNDO

Se aduce por la apelante Promotora Sociedad Tarracosol S.A. que no se efectuó ninguna reclamación por la actora en relación a los malos olores porque no existen los mismos, invocando error en la valoración de la prueba, ya que del examen de la prueba pericial se evidencia que no se detectan malos olores y que no se efectuó ninguna previsión en la memoria, pliego de condiciones y mediciones sobre la ventilación, y la competencia es del Arquitecto Superior y él debe responder.

Ante la afirmación de la inexistencia de malos olores en la sentencia de instancia, el Juez a quo, ha procedido a la valoración de las pruebas periciales y extrae la conclusión de la existencia de malos olores.

Se hace necesario, ante el motivo invocado, proceder por esta Sala, en su función revisora en la segunda instancia, examinar las pruebas practicadas; en relación al informe pericial emitido por el perito D. Germán , Arquitecto Técnico, por lo que se refiere a los malos olores, atribuye éstos a que el conducto vertical se halla cerrado en el extremo superior o cuando un mismo conducto recoge las aguas negras y las aguas pluviales, por lo que los bajantes de los desagües han de estar dotados de salidas libres al aire, ya sea prolongando el propio conducto hasta un punto elevado de la cubierta o mediante la instalación de tuberías más pequeñas auxiliares, con salidas libres en puntos estratégicos y a continuación señala las viviendas en las que se evidencian malos olores; el perito designado por la codemandada Tarracosol S.A.

D. Lucas , Arquitecto, informa que "en ninguno de los baños que el Sr. Guillermo me mostró encontré indicios de malos olores", sin embargo cree que se debería estudiar con más profundidad de la requerida para un informe en relación a la existencia o no de los malos olores, su cuantificación o valoración en el sentido de considerarlas o no como patología constructiva y en su caso, su posible reparación y valoración económica de la misma; el perito D. Francisco Arquitecto, designado por el codemandado Arquitecto Técnico D. Alberto , al describir las patologías, tras realizar la visita e inspección ocular, y haber estado en alguna vivienda, señala que existen malos olores provenientes de la red de saneamiento del edificio, ya que existen problemas de desifonamiento en los cuartos húmedos, cocinas y baños, éstos provocan el vaciado de los cierres hidráulicos de los aparatos y, en consecuencia, la aparición de malos olores en esas estancias y añade que está claro que es un mal planteamiento a la hora de elegir y diseñar el sistema más adecuado al tipo de edificio y seguidamente clarifica, mediante un estudio y examen objetivo, minucioso y extenso describe, argumenta, informa, que la red del saneamiento se ejecutó mediante un sistema unitario, si bien este sistema es adecuado para edificios como máximo de 5 plantas se precisa la utilización del sistema separativo o mixto, en la que si es completamente necesaria una ventilación adecuada producto del cálculo de la red y que las patologías detectadas, los malos olores, demuestran que, por la altura del edificioy su gran superficie en planta, no funciona un sistema unitario.

Procediendo a la valoración de la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 L.Enj.Civil ) que se identifica con las más elementales directrices de la lógica humana (SSTS 13 febrero 1990, 11 octubre 1994 ), o con el raciocinio humano (SSTS 21 enero 2000 y 4 junio 2001 , entre otras), la Sala comparte la valoración efectuada por el Juez a quo, puesto en la apreciación de las pruebas por el mismo no es arbitraria, ilógica o errónea, al contrario se corresponde con los resultados obtenidos en el proceso.

Resulta conforme con estos criterios que a la hora de valorar los dictámenes periciales se preste una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos; la magnitud cuantitativa, clase e importancia o dimensión cualitativa de los datos recabados y observados por el perito; operaciones realizadas y medios técnicos empleados; y, en particular, el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones; sin que, en cambio, parezca conveniente fundar el fallo exclusivamente en la atención aislada o exclusiva de sólo alguno de estos datos.

Despejada la incógnita de la existencia de malos olores, y dada la acción ejercitada al amparo del art. 1.591 C.Civil , cabe incardinar los malos olores y atendiendo a la causa de los mismos, en la categoría de vicios ruinógenos, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, ya que se comprenden dentro de este tipo aquellos defectos de construcción que por exceder de las imperfecciones corrientes producen una violación del contrato o una inhabilidad del objeto, es decir, aquellos defectos que tienen una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con...

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