STSJ Asturias 713/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2966
Número de Recurso4305/2004
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004295/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de Evaristo , María , Araceli , Rodrigo , Jesús Ángel , Patricia , Celestina , Rebeca , Encarna , SESPA, contra la sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000625/2004, seguidos a instancia de Evaristo , María , Araceli , Rodrigo , Jesús Ángel , Patricia , Celestina , Rebeca , Encarna frente a SESPA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil cuatro por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancia de Araceli dictada el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - La actora, Araceli , ha venido prestando servicios con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, para la Administración Sanitaria en virtud de contrato laboral obrante a los folios 55 y 56 de autos, que se dan por reproducidos. En eles de junio de 2004 acreditaba un tiempo de prestación se servicios para la referida administración superior a 12 años, en los términos que obran en el informe de vida laboral de la TGSS, que obran en el ramo de la parte actora que se da igualmente por reproducido.

  2. - El valor del trienio para el año 2003 es de 15,84 euros y para el 2004, de 16,17 euros.

  3. - El 1 de Julio de 2004 formula reclamación solicitando el reconocimiento de antigüedad.

  4. - La cuestión debatida afecta aun gran número de trabajadores dependientes del SESPA.

  5. - Agotada La vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 6 de Julio de 2004.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 4295/04 se acumularon los recursos 4298/04, 4299/04, 4300/04, 4301/04, 4302/04, 4303/04, 4304/04 y 4305/04 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Evaristo , María , Rodrigo , Rebeca , Patricia , Jesús Ángel , Encarna Y Celestina . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hecho probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de la parte actora sobre reconocimiento de antigüedad interpone recursos tanto su representación letrada como la del servicio de salud del Principado de Asturias.

El de los demandantes postula en primer termino al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del apartado tercero de los hechos probados con el fin de que se añada allí que previamente al 1 de Julio de 2004 ya había formulado reclamación previa con idéntica pretensión el 18 de Setiembre de 2003. Esta censura fáctica que se basa en la copia de la reclamación previa de dicha fecha que consta al ramo de prueba de la parte actora no resulta atendible por cuanto aun siendo cierto el dato en cuestión no es relevante en orden a variar el sentido del fallo por lo que su inclusión a nada practico conduciría, tal como luego se dirá en el siguiente motivo de recurso.

SEGUNDO

Por la vía del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega la infracción del artículo 1.969 del Código Civil en relación con el 59 del Estatuto de los Trabajadores y a tal efecto sostiene que introducida la adición solicitada debe admitirse que la trabajadora interrumpió en su día elplazo de prescripción por lo que una vez se le ha reconocido el derecho a percibir los trienios que ha formalizado, estima que los atrasos debe abonársele desde el 18 de Setiembre de 2002.

Al respecto hemos de tener en cuenta que en el hecho cuarto de la demanda se hace referencia a la prestación de servicios a fecha 28 de Junio de 2004 lo que supone un total de 3 trienios que con los atrasos devengados ascienden a la suma de 1.568, 16 euros y en el suplico se solicita la condena al pago de esta cantidad que corresponde al año anterior a dicha reclamación previa y siendo ello así es visto que se trata de una cuestión nueva que no fue debatida en la instancia por lo que no procede su análisis en esta fase del procedimiento.

En todo caso resta añadir que como indica el escrito de impugnación del Servicio de Salud del Principado de Asturias el recurso no acredita en modo alguno que la cantidad liquida reclamada se corresponda con las diferencias del año anterior al momento de la pretendida interrupción de la prescripción como pone de manifiesto el hecho de que según los cálculos de la demanda...

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