SAP Jaén 289/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1999:1218
Número de Recurso563/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 289/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición sobre Reparación de Daños seguidos en primera instancia con el núm. 136 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 563/98, a instancia de Dª. Luisa , representada en la instancia por el Procurador don José María Figueras Resino y defendido por el letrado don Sebastián Figueras Cepeda que actúa de Apelada designando a efectos de notificaciones en Jaén a la Procuradora doña Reyes López Cledou; contra D. Jorge , representado en la instancia por el Procurador don Juan Pedro Vilches Galisteo y defendido por el Letrado don Francisco Javier Ramos Jiménez que actúa de Apelante, designando a efectos de notificaciones en Jaén al Procurador don Leonardo del Balzo Parra.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Andújar con fecha Dos de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la excepción de prescripción planteada y estimando totalmente las pretensiones del Procurador Sr. Figueras Resino en nombre y representación de Luisa debo condenar y condeno a Jorge

, representado por el Procurador Sr. Vilches Galisteo a reparar los daños originados en la casa propiedad de la demandante y descritos en el informe pericial acompañado a la demanda, tal y como específica dicho informe, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Jorge , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en: 1º manifiesta infracción de lo prevenido en los artículos 1961 y 1968.2º párrafo del Código Civil relativo a la prescripción; 2º error en la apreciación de la prueba 3º infracción por no aplicación de lo prevenido en el inciso segundo del párrafo 1º del art. 523 de la LEC relativo a las costas suplicando en caso de estimar el primer motivo el que se desestime la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora y subsidiariamente de confirmarse la sentencia recurrida se revoque en parte la misma en sentido de limitarse la condena arepegar y pintar las fisuras sin imposición de costas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Dª. Luisa por considerar que el recurso carece de fundamento al haber sido correctamente rechazada la excepción de prescripción, no ha existido error alguno en la apreciación de la prueba ni tampoco han existido circunstancias excepcionales para no imponer las costas a la parte demandada vencida en juicio, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, para la resolución del recurso formulado, formándose el rollo correspondiente, nombrándose el Magistrado Ponente y quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insiste por el apelante en su primer motivo del recurso en la excepción de prescripción por supuesta infracción de lo prevenido en los arts. 1961 y 1968.2 del Código Civil por considerar que la acción ejercitada en reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual o aquiliana estaba prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción de los daños por la demolición de la casa del apelante. Debe, por tanto examinarse por la Sala dicha excepción ya que de considerar que la misma debe ser estimada obligaría a la desestimación de la demanda con la condena en las costas a la parte actora. Evidentemente el tenor del art. 1968.2º del Código Civil es claro al establecer que "la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 prescriben por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado"...

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