SAP Baleares 443/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:1999:1816
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 443

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a29 de Junio

PRESIDENTE ACTAL.: de mil novecientos noventa y nueve.

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

D. Pedro Munar Bernat

VISTOS por esta Sección de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 644/97, Rollo de Sala nº 77/99 , entre partes, de una como demandada - apelante "Promotora Rafal SA", representada por el Procurador D. Gaspar Rul lán Castañer, y de otra, como actora - apelada

"Forjat Pla SA" , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus

respectivos letrados. Srs. Juan Buades Feliu y Andrés Moll Linares.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 10 de junio de 1.997, se dictó sentencia , cuyo Fallo estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 21 de junio , del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre este organismo Jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Ejercitada por la entidad actora "Forjat Pla SA" demanda en reclamación de la suma de

11.656.413 ptas de principal en concepto de utilidad dejada de percibir con motivo del desistimiento unilateral por la entidad demandada "Promotora Rafal SA" de un contrato de ejecución de obra que vincula a ambas partes respecto de tres edificios sitos en esta Ciudad, la sentencia de instancia estima la demanda en su integridad. Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad demandada en solicitud de que se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda, si bien en el acto de la vista, solicitó peticiones subsidiarias por si no eran atendidas las primeras. El Letrado de la entidad demandada recurrente en el acto de la vista reiteró las alegaciones ya vertidas en la contestación respecto de que en cuanto al Solar A no se llegó a ningún acuerdo, sino que el pacto octavo del documento de 22 de enero de

1.992 sólo constituye un pacto preliminar insuficiente para vincular a las partes, pues debía ser desarrollado si interesaba, limitándose a enunciar la posibilidad de que en el futuro se ejecutara, pero para ello era preciso una nueva convención ulterior, que no se llegó a producir, expresando argumentos interpretativos en apoyo de dicha tesis, resaltando la inconcreción del objeto contractual, con ausencia de proyecto en el momento en que fue redactado el convenio; subsidiariamente consideró que nos hallamos ante un trato preliminar que al sufrir posteriormente modificaciones no fue aceptado por la actora; subsidiariamente impugna los cálculos efectuados por la entidad actora, que estima no acreditados, así como el porcentaje calculado por utilidad en un 15 por ciento, y que el aspecto de movimiento de tierras no fue objeto del pacto. Como apunte preliminar cabe reseñar que, si exceptuamos las alegaciones sobre interpretación del convenio de 22 de enero de 1.992, se observa en esta alzada el Letrado de la entidad demandada recurrente efectúa numerosas alegaciones de hecho no aludidas en la primera instancia, y que en el escrito de contestación únicamente se limitaba a negar, lo cual ha provocado ausencia de prueba sobre el particular.

En cuanto a la interpretación del contrato de ejecución de obra o arrendamiento de obra plasmado en el documento privado de 22 de enero de 1.992 y reconocido por ambas partes, la Sala comparte la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia y la conclusión de que el mismo no sólo se refirió al solar C, sino también a las futuras edificaciones previstas en los solares A y B, todo ello en aplicación de las normas interpretativas contenidas en los artículos 1.281 y 1.285 de la LEC , esto es la interpretación atendida la literalidad de las palabras empleadas, así como teniendo en cuenta el conjunto de cláusulas contractuales. Cabe remarcar: A) que en el antecedente o expositivo del contrato no se limita a enunciar el solar C, sino también alude a los solares A y B, también objeto de un proyecto por el mismo Arquitecto y con licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Palma; y B) La redacción de la cláusula 8 es clara en el aspecto gramatical, y comienza indicando que a las obras relativas a los edificios ubicados en los solares A y B "se aplicarán las mismas condiciones referidas al edificio ubicado en el solar C11. Con tal frase se indica que las obras relativas a dichos dos edificios es objeto del presente contrato, resaltando que únicamente contiene una salvedad o excepción, tal es, que "concurran las mismas características técnicas, es decir, que las cantidades y calidades de material sean idénticas de las mismas, acordando que si las obras, se entiende de los bloques A y B no pudieren iniciarse antes del primero de septiembre de

1.992 los precios serían revisados conforme a una cláusula de estabilización que explica.

Por tanto nos hallamos ante un contrato perfecto y vinculante entre las partes de ejecución de obra, no de un solo edificio, sino de los tres referidos en un proyecto del arquitecto Sr. Clemente , con sus elementos indispensables de consentimiento, objeto y causa; y en modo alguno nos hallamos ante un precontrato o un contrato preliminar o en un simple deseo no vinculante de que en el futuro la entidad actora realizara la estructura y forjado de los dos edificios. El objeto contractual no presenta problemas y...

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