SAP Madrid 325/1999, 11 de Septiembre de 1999

ECLIES:APM:1999:11253
Número de Recurso20023/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/1999
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 325

MAGISTRADOS:

PERFECTO ANDRES IBAÑEZ

ALBERTO JORGE BARREIRO

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

En Madrid 11 de septiembre de 1.999.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral Núm. 125/99, procedente del Juzgado de lo Penal Núm. 14, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Luis María representado por la Procuradora Dña. SARA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. JUAN AITORES SESEÑA.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 20 de mayo de 1.999, la Magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Núm. 14 de los de Madrid dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    "Que el día 17 de febrero de 1996, Luis María , mayor de edad, conducía el vehículo propiedad de Mauricio F-....-FV , con su autorización, procedente de la Nacional I. Al llegar a la entrada de la localidad de Alcobendas, donde existe una glorieta circular, no respetó la preferencia de paso que tienen los vehículos que circulan por el interior de la misma y colisionó con el vehículo W-....-AM , conducido por Humberto , quien lo hacía correctamente por el interior de la citada glorieta. A consecuencia del hecho Humberto tuvo daños en su coche, tasados en 349.082 ptas. y sufrió lesiones que curaron a los 25 días, precisando para ello tratamiento médico. El perjudicado, que en su día efectuó denuncia y llegó a personarse en las actuaciones como acusación particular, se apartó del procedimiento por haber sido indemnizado, renunciando a toda reclamación. No ha quedado acreditado que el acusado condujera su vehículo bajo la ingesta de alcohol hasta el punto de no hallarse en condiciones psicofísicas de controlar su automóvil. El acusado se negó a someterse a prueba alcoholométrica".Y cuya parte dispositiva dice:

    "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis María del delito contra la seguridad del tráfico e imprudencia grave del que venia siendo acusado.

    Debo condenar y condeno al citado Luis María como autor responsable de una falta de imprudencia simple a la pena de 80.000 ptas. de multa con arresto sustitutorio de ocho días caso de impago y privación del permiso de conducir por tiempo de un mes, con expresa declaración de condena en costas".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en...

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