SAP Pontevedra 64/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:126
Número de Recurso5118/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00064/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 64/2006

En PONTEVEDRA, a ocho de Febrero de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de impugnación de tasación de costas nº 294/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 5118/2005) en el que son partes como apelante: CONSTRUCCIONES ALVAREZ PROL, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: MIGNAN S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senén Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Julio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Palacios Palacios, en nombre y representación de MIGNAN S.L., y en consecuencia, condenar a Construcciones Álvarez Prol, S.L., representada por el procurador Sr. Martínez Melón a indemnizar a la demandante en la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con sesenta y tres euros (48694,63 euros) más los intereses devengados desde la fecha de interpelación judicial (14.06.2004), sin hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Construcciones Álvarez Prol, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de MIGNAN S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de diciembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de la constructora demandada y condenada en la procura de la revocación de la resolución de la instancia y la obtención de una sentencia absolutoria por entender errónea la primera en base a los argumentos que, en relación a una errónea valoración de los conceptos de legitimación activa, condición de la demandada (por haberse entendido correcta la ejecución de la obra) y a la valoración última de los daños, vierte en su escrito de impugnación. Razonamientos todos ellos a los que se opone la parte actora por entenderlos inasumibles, objetando incluso la conclusión de la instancia de correcta realización de las obras en la misma línea que se planteó ya en su demanda inicial y petitum originario.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la primera razón de impugnación relativa a la concurrencia de una falta de legitimación activa en la parte actora por entenderse que no ha acreditado ser titular de todo el edificio, ni tampoco el explotar el negocio hotelero al que se destina, siquiera en la parte cuya propiedad afirma. Realmente no cabe atender a esta razón de recurso toda vez que "perjudicado" lo es toda persona física o jurídica que, sin su intervención o culpa, resulta dañada en sus bienes o derechos, patrimoniales o morales. Siendo esta una cuestión de fondo o legitimación "ad causam" que se deriva, en este caso, de la titularidad del inmueble que se dice dañado y cuya reparación, vía indemnización económica de su coste, se reclama. Es por ello que se reclama en concepto de titular o propietario del Edificio de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 en O Grove, en el que se ubica el Hotel Tamaco, y aunque la titulación pueda entenderse, por la recurrente parcial e insuficiente, no puede por ello negarse acción a la demandante a la que le es factible, como así resulta en autos, utilizar todos los medios probatorios a su alcance, y no sólo la titulación documental, para acreditar su condición de propietaria de la totalidad del edificio cuyos daños reclama, como así lo hace. Ha de apuntarse al efecto los mismos contenidos de la escritura que se acompaña con la demanda donde se recoge ya la existencia de parte del hotel con una superficie construída de planta baja y 3 alturas cada una de 230 m2 (total 920 m2), sobre la totalidad de solar e inmueble, sin que se haya aportado otra documentación que pueda entrar en contradicción con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR