SAP Navarra 120/1999, 15 de Julio de 1999

ECLIES:APNA:1999:654
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 46/99, en virtud del recurso de dicha clase, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE PAMPLONA, en actuaciones de Juicio de Faltas nº 13/99 y siendo partes: APELANTE: el denunciado D. Carlos José , representado por el Procurador D. Luis Larrainzar Aristu y defendido por la Letrada Dª. Olga Sáenz Jiménez, y APELADOS: el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Agustín . Sobre FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE PAMPLONA, se dictó Sentencia de fecha 26 de Abril de 1.999 , en los autos de Juicio de Faltas nº 13/99, cuyo Fallo, es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos José , como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de lo días de multa, fijándose una cuota de 1.000 ptas./día, con un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas de multa impagadas, e imponiéndole el pago de las costas causadas en el presente juicio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de apelación por el denunciado D. Carlos José , quien interesaba la revocación de aquella y se dictase otra por la que fuera absuelto de la falta contra el orden público de la que se le consideró responsable.

De dicho recurso se dió traslado a las demás partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado que conocería del mismo, y, previo examen de la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 976 y 795-5º de la L.E. Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS:

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: "El día 19 de noviembre de 1998, el DIRECCION000 de la localidad de Alsasua, Agustín , se encontraba en un bar de la localidad en donde entró quien resultó ser...

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