SAP León 505/1999, 25 de Noviembre de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:1999:1228 |
Número de Recurso | 753/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 505/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 505/99
Iltmos. Sres.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En León, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante María Rosa , Jose Ángel Encarna , Mariano , Felipe , Alonso y Luis Alberto , representados por la Procurador Dª. Carmen De La FUENTE GONZALEZ y asistidos del Letrado D. Roberto NUÑEZ LOPEZ, y como apelada "AGROSEGURO", representada por el Procurador
D. Santiago GONZALEZ VARAS y asistida por el Letrado D. Santiago José VIDALES GARCIA y "CAMARA AGRARIA LOCAL DE CARRACEDELO", actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 1 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: TALLO: Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morán Fernández, en nombre y representación de "AGROSEGURO" contra Dña. María Rosa , D. Jose Ángel , DÑA. Encarna , D. Mariano representados por la Procuradora Sra. Macías Amigo, y contra D. Felipe , D. Alonso , D. Luis Alberto , Y CAMARA AGRARIA LOCAL DE CARRACEDELO, estos últimos en situación de rebeldía procesal, se declara la nulidad de los siete dictámenes emitidos por D. Alberto , presentados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5, citados en el ordinal primero de la demanda.- Se condena en costas a los demandados".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de abril de 1.998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada comparecida su confirmación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma vino a estimar la demanda, declarando la nulidad de los dictámenes emitidos, pretendiéndose ahora que se desestime la misma y ello con base en una serie de motivos concretados a diversos aspectos, así, el primero, referido a pretender que se declare la nulidad de determinadas pruebas practicadas a instancia de la actora; el segundo, referente a atribuir al Juez a quo un error en la valoración de la prueba en cuanto a lo resuelto respecto al fondo del asunto, viniendo a alegarse, de contrario a lo resuelto, que ninguna formalidad de las precisas para la elaboración de los dictámenes se vulneraron, pues los tres perito vinieron a emitir los dictámenes impugnados previa deliberación conjunta, tratando sobre todas las cuestiones a dilucidarse en que no había acuerdo y habiéndose deliberado y adoptado los acuerdos correspondientes por unanimidad o mayoría, y, el terreno, concretado, para el caso de que viniera a estimarse la procedencia de confirmarse lo resuelto en la sentencia recurrida, al pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, solicitándose su no imposición a los ahora apelantes por apreciarse las circunstancias excepcionales previstas en el art. 523, párrafo primero in fine de la L.E.C .
A tenor de las alegaciones de la parte apelante y apelada, y habiendo procedido esta Sala a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas y su resultado, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez a quo en su sentencia respecto a las cuestiones planteadas por el recurrente, no viniéndose a apreciar que por el mismo se hubiese incurrido en un error a la hora de apreciar y valorar la prueba, ni hubiese infringido la inaplicación de los preceptos al respecto concretados por la apelante. A la vez...
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