STS, 11 de Marzo de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:14980
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 540.-Sentencia de 11 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

MATERIA: Proceso especial Ley 62/1978 . Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10 y 11 LJCA; art. 7.º Ley 62/1978 .

DOCTRINA: La competencia para conocer de un problema sobre reducción servicio militar habrá de

determinarse conforme a los preceptos citados, y como se sigue el proceso de la Ley 62/1978 , el

actor no tenía por qué agotar la vía administrativa.

En la villa de Madrid, a once de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, la cuestión de competencia suscitada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, relativa al recurso interpuesto por don Valentín , representado en esta instancia por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, contra la Resolución del coronel jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización de Valencia. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Habiendo acordado por Auto de 13 de septiembre de 1989 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior acordó por Auto de fecha 16 de enero de 1990 declarar su incompetencia para conocer de los autos, y remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, que decida la cuestión negativa de competencia, emplazándose por diez días al recurrente para que se persone ante dicho Tribunal.

Segundo

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personado el Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación del recurrente, la Sala acuerda dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cuatro días emita dictamen; que verifica diciendo que es competente para conocer del recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a tenor del art. 11.1.ª de la Ley de la Jurisdicción.

Tercero

Por providencia de 29 de octubre de 1990 la Sala acuerda dar traslado al Procurador Sr. Rosch Nadal y al Sr. Abogado del Estado, por tres días, para que hagan las alegaciones escritas que estimen pertinentes. Trámite que se verifica según consta en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señala para la votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 5 de marzo de 1991.Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de derecho

Primero

Inicialmente el recurso contencioso-administrativo en el que se ha originado esta cuestión de competencia se dirigió contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida por el recurrente al Coronel jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización de Valencia, en la que solicitaba la reducción del servicio militar prevista en el art. 218.b) del Real Decreto 611/1986 . Con posterioridad, dicha dependencia administrativa dictó resolución expresa.

Configurado en el art. 30 de la CE el servicio militar como una obligación fijada por la ley, la jurisprudencia de este Tribunal lo ha venido tratando como una institución no encuadrable en los conceptos legales de materia o cuestión de personal y, consecuentemente, no ha considerado que a los procesos relativos al mismo le sean aplicables ni el procedimiento especial regulado en la sección primera del capítulo IV del título IV de la Ley de la Jurisdicción ni la inapelabilidad prevista en el art. 94.1.a) de la misma, lo que explica la existencia de una reiterada jurisprudencia, incluso sobre un punto tan concreto como el suscitado en el recurso de que nos ocupamos. Consecuentemente, podemos afirmar que la competencia para conocer de los procesos relativos al mismo habrá de determinarse atendiendo a lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el 10.1.a) de la misma, atendido que al encontrarnos ante un procedimiento seguido por el cauce de la Ley 62/1978 , el interesado no estaba obligado a agotar la vía administrativa, de acuerdo con el art. 7.°1 de la misma. Sobre la base de estos antecedentes entendemos que la competencia para enjuiciar el litigio corresponde a la Sala de Valencia, porque aun en el hipotético supuesto de que el Centro de Reclutamiento de Valencia no fuese el llamado por la norma a resolver la petición que le había dirigido el Sr. Valentín , sería a aquella Sala a la que correspondería en todo caso declarar la nulidad del acto, por falta de la pertinente competencia administrativa, si con arreglo a Derecho considerase que ésta fuera la solución correcta.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para conocer del recurso interpuesto por don Valentín contra resolución del coronel jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización de Valencia, al que se refiere esta cuestión de competencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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