SAP Jaén 116/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1999:1492
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 116

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Fernando Bermúdez de la Fuente

    Magistrados:

  2. José Cáliz Covaleda

  3. José Requena Paredes

    En la ciudad de Jaén, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén la causa de SUMARIO ORDINARIO número 3 del año 1998, Rollo nº 146/98, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jaén por los delitos de ROBO y de LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE contra los procesados:

    1) Domingo , titular del D.N.I. nº NUM000 , hijo de Luis Pedro y de Frida , de 42 años de edad, nacido en Cambil (Jaén) el día 21 de agosto de 1957, de estado soltero, de profesión agricultor, de mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales cancelables, de declarada insolvencia, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 24 de Mayo de 1998 en cuya situación privativa de libertad continúa en el día de la fecha.

    2) Soledad , titular del D.N.I. nº NUM001 , hija de Luis Andrés y de Amanda , de 37 años de edad, nacida en Cambil (Jaén) el día 23 de Octubre de 1.962, de estado viuda, de profesión su casa, de mala conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de declarada insolvencia, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 24 de Mayo de 1998 en cuya situación privativa de libertad continúa en el día de la fecha.3) Rodrigo , alias " Macarra ", titular del D.N.I. nº NUM002 , hijo de Imanol y de Maribel , de 30 años de edad, nacido en Cambil (Jaén) el día 16 de Diciembre de 1968, soltero, agricultor, de mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales cancelables, de declarada insolvencia, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento.

    Dichos inculpados aparecen representados ante este Tribunal respectivamente, por los procuradores Dª. María Jesús López Delgado, Dª. María del Mar, Carazo Calatayud y Dª. Lourdes Romera Gutiérrez; y han sido defendidos, respectivamente, por los letrados D. Tomás Montero Cañones, D. José Manuel Carrillo Gallo y Dª. Angeles Castillo Gilabert.

    Como actor civil-perjudicado aparece el Servicio Andaluz de Salud (SAS) representado y defendido por la letrada doña Estela Sánchez Benitez.

    Como acusadora particular Dª. Guadalupe representada por la procuradora doña Lourdes Romero Martín y defendida por la letrada doña Pilar Ramírez Llavero.

    Como parte acusadora pública actuó el Ministerio fiscal.

    Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

APARECE PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, valorando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, que los procesados Domingo - nacido el 21 de Agosto de 1957- y Soledad - nacida el 23 de Octubre de 1962- antes circunstanciados, fueron denunciados por Luis Antonio ante la Guardia Civil de Cambil por supuesto delito de hurto realizado en la vivienda del denunciante sobre las 16 horas del día 23 de Mayo de 1998. Interrogada sobre dicha denuncia Soledad por la Guardia Civil lo puso en conocimiento de Domingo , y decidieron ambos el volver al domicilio de Luis Antonio sito en la calle Puerta DIRECCION000 nº NUM003 en Cambil para apoderarse del dinero que tuviera con la intención de agredirle hasta que les entregara el dinero y en represalia por haber formulado la anterior denuncia como "chivato". Encontraron en el bar del pueblo al procesado Rodrigo - nacido el 16 de diciembre de 1968 antes circunstanciado-a quien le indicaron que iban a robar al domicilio de Luis Antonio , accediendo a acompañarles. Sobre las 23 horas del día 23 de Mayo de 1998 los tres procesados fueron al domicilio de Luis Antonio provistos de un hacha y tras violentar la puerta de acceso el Procesado Rodrigo mediante una patada y penetraron en el interior de la vivienda y al ver allí Rodrigo al propietario abandonó asustado el lugar. Continuaron en la vivienda los procesados Domingo y Soledad , con la intención que llevaban inicialmente fue acometido Luis Antonio , de 71 años de edad, por el procesado Domingo quien le comenzó a pegar una brutal paliza con la parte roma del hacha y golpeándole en los brazos y los pies en los que calzaba unas botas de gruesa suela, mientras que le exigía todo el dinero que tenía ya que si no lo mataba. Mientras tanto Soledad que estaba presente no consta que acometiera a Luis Antonio . Como consecuencia de los golpes recibidos Luis Antonio sufrió traumatismo torácico con fractura de las costillas izquierdas 5º, 6º, 7º y 8º, derrame pleural izquierdo, neumotórax izquierdo, contusión pulmonar, neumomediastino importante, enfisema subcutáneo y traumatismo craneal entre otros, lesiones gravísimas que terminaron por provocarle la muerte el día 16 de Junio de 1998. Tras la agresión los procesados Domingo y Soledad se llevaron la cartera del anciano lesionado, al que abandonaron malherido, llevándose unas 40.000 pesetas, de las que 23.710 han sido recuperadas, y que se repartieron entre ambos, a pesar del lamentable estado que presentaba el agredido. Luis Antonio fue encontrado a la mañana siguiente por un familiar desnudo y ensangrentado sobre una cama y trasladado al Hospital General de Especialidades Ciudad de Jaén del S.A.S. donde causó gastos por importe de 989.575 pts. Los daños causados en la puerta de la vivienda y quebrando la cerradura de la misma han sido tasados pericialmente en 29.000 pta. El fallecido era soltero y le sobreviven dos hermanos Guadalupe y Claudio .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-3º del Código Penal y de un delito de robo con violencia en las personas del art. 237 y 242-2º del Código Penal , de los que resultan responsables en concepto de autores los procesados Domingo y Soledad . Del delito de robo lo es también el procesado Rodrigo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera a Domingo la pena de 17 años de prisión por el delito de asesinato y 5 años de prisión por el robo; a Soledad 15 años de prisión por el asesinato y 5 años de prisión por el robo; y a Rodrigo la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por el robo. Accesorias y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa. En cuanto a la Responsabilidad Civil Domingo y Soledad indemnizarán conjunta y solidariamente a loshermanos del fallecido en 10.000.000 de pesetas y al S.A.S. en 989.575 pts; y todos los acusados de igual forma en 16.290 pts por lo sustraído y 29.000 pts por los daños. Cantidades que serán incrementadas, en su caso, conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de asesinato de los arts. 139 y 140 del Código Penal siendo responsables del delito de robo los procesados Domingo , Soledad y Rodrigo ; y del delito de asesinato los procesados Domingo y Soledad como autores y como cómplice Rodrigo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera a Domingo y a Soledad la pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 25 años de prisión por el delito de asesinato; y a Rodrigo la pena de 5 años por el delito de robo con violencia y la pena de 7 años y 6 meses de prisión como cómplice por el delito de asesinato según lo previsto en el art. 29 en relación con el 63, ambos del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Domingo , Soledad y Rodrigo indemnizarán a los hermanos del fallecido en la cantidad de 25.000.000 de pesetas, en

16.290 pts por el dinero sustraído y en 29.000 pts por los daños, y al S.A.S. en 989.575 pts en la forma prevista en el art. 116 y concordantes del Código Penal .

CUARTO

Por la defensa del actor Civil Servicio Andaluz de Salud se solicitó se condenara a los acusados a que solidariamente indemnizaran al S.A.S en la suma de 989.575 pts por los gastos médico hospitalarios ocasionados por la asistencia prestada en el Hospital General de Especialidades de Jaén al lesionado Luis Antonio hasta su muerte, cantidades que podrán ser incrementadas, en su caso conforme dispone el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Por la defensa del procesado Domingo se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito doloso de lesiones en grado de tentativa acabada en concurso con delito de homicidio imprudente consumado de los arts. 148-3º en relación con el art. 142.1 y art. 77 del Código Penal , y otro delito de robo con violencia en las personas de los art. 237 y 242.1 del Código Penal , de los que resulta responsable en concepto de autor Domingo , concurriendo la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 M Código Penal en relación con el 20.2...

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