SAP Baleares 292/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:1280
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 292

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de Palma de Mallorca, bajo el número 526/2005, Rollo de Sala nº 295/2006, entre partes, de una como actora-apelante DOÑA Marí Juana , representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado don Jaime Colomar, de otra, como demandada-apelada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado don Victor Sbert..

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ferrgut Rosselló, obrando en nombre y representación Dña. Marí Juana contra la entidad aseguradora Mapfre; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra. =Haciendo expresa imposición de costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 19 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Marí Juana interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Mapfre, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 8.108,22 euros.

Funda la actora su reclamación en los siguientes antecedentes:

· El día 4 de julio de 2004 Doña Marí Juana circulaba en el vehículo de su propiedad EM-....-WM por la C/ DIRECCION000 de Palma, cuando fue colisionada por alcance por el vehículo ....-JSQ , cuyo conductor circulaba desatento a las circunstancias del tráfico y no guardaba la distancia de seguridad exigida en el Código de la Circulación, provocando la colisión.

· El vehículo de la demandante sufrió daños por valor de 414,35 euros.

· La Sra. Marí Juana resultó con lesiones de las que tardó en curar 90 días de baja impeditiva, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical.

· El vehículo ....-JSQ estaba asegurado a la fecha del accidente en la entidad aseguradora Mapfre.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que el vehículo asegurado no colisionó con el de la demandante.

En fecha 17 de febrero de 2006 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante doña Marí Juana .

SEGUNDO

Uno de los requisitos imprescindibles para que se produzca el nacimiento de la responsabilidad extracontractual, consiste en que se de entre la conducta, activa u omisiva, del demandado en concepto de agente y el daño cuya indemnización se postula, una relación de causa- efecto - Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1960, 4 de junio de 1962, 20 de diciembre de 1966, 16 de junio de 1971, 13 de octubre de 1978, 6 de noviembre de 1980, 17 de mayo y 20 de junio de 1984, 4 de junio y 27 de octubre de 1997, entre otras muchas -, la cual no puede basarse en meras conjeturas, deducciones o probabilidades, sino en una indiscutible certeza probatoria. Habiendo declarado el Tribunal Supremo que si bien es cierto que la jurisprudencia hace uso en materia aquiliana del principio de inversión de la carga de la prueba, por cuya virtud incumbe al autor de los daños acreditar que en la realización de sus actos lícitos obró con toda prudencia y con la diligencia precisa para evitarlos, no lo es menos que esta doctrina exige para ser aplicada que exista una relación de causalidad conocida y comprobada entre la actividad del demandado y el daño: nexo causal...

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