STS, 11 de Febrero de 1991

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1991:14842
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 532.-Auto de 11 de febrero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Documentos a efectos casacionales. No lo son los dictámenes médicos.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DOCTRINA: Los dictámenes médicos no gozan de la conceptuación documental a los fines de este tipo de remedios impugnatorios.

En la villa de Madrid, a once de febrero de mil novecientos noventa y uno.

En los recursos de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuestos por los procesados Fermín y Bárbara contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de noviembre de 1989 , en causa seguida a los mismos, por delito de robo con intimidación con toma de rehenes y uso de instrumentos peligrosos; los excelentísimos señores anotados al final han acordado y expresan su parecer bajo la ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, los siguientes extremos.

Antecedentes de hecho

Primero

El recurso interpuesto por la representación de la procesada Bárbara se basa, además de en otros, en el siguiente motivo: 2° Al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba pericial practicada, en concreto el dictamen pericial del doctor don Ignacio , junto con el hecho de que la adición a la heroína databa desde hacía un año, causándole síndrome de abstinencia.

Segundo

El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos interpuestos.

Fundamentos de Derecho

Único: El segundo de los motivos del recurso de casación interpuesto a nombre de la procesada Bárbara incurre claramente en las causas de inadmisión 4.a y 6.a del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que, promovido al amparo del número 2 del artículo 849 de dicha ley procesal, por error de hecho en la valoración de la prueba, ni se adujeron en el escrito de preparación los documentos que patentizasen tal error ni, por lo tanto, los particulares de los mismos que se opusieron a la declaración probada del fallo combatido, como exige el párrafo 2." del artículo 855 de referida ordenación ritual , ni los dictámenes médicos que se invocaron en el de formalización gozaban de dicha conceptuación documental a los fines de este tipo de remedios impugnatorios, lo que hace rechazable en este trámite el motivo de que se trata.

FALLAMOS

SE DECLARA no haber lugar a la admisión del motivo segundo del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la procesada Bárbara , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 10 de noviembre de 1989 , en causa seguida a la misma, por delito de robo con intimidación con toma de rehenes y uso de instrumentos peligrosos; y en cuanto a los motivos primero y tercero del recurso de Bárbara y los dos motivos del recurso de Fermín , se declaran admitidos y conclusos señalándose día para la vista de los mismos cuando por turno corresponda. Comuníquese a su tiempo esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos; y en cuanto a costas en su día se acordará.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores expresados a continuación, de que como Secretario, certifico. Enrique Ruiz Vadillo. Fernando Cotta y Márquez de Prado. José Hermenegildo Moyna Ménguez. Rubricados.

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