SAP Guadalajara 55/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:161
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51/06

Ilma. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 46/2006 dimanante del Juicio de Faltas 172/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara , versando sobre lesiones producidas por animal, en el que aparece como apelante María del Pilar , asistida por el Letrado D. José Luis González Prieto y como apelados Clemente y OCASO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistidos por el Letrado D. Lorenzo Navarro García y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad se dictó con fecha 26 de Octubre de 2005, sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos:"HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el día 9 de abril de 2005, un perro propiedad de D. Clemente , de raza pastor alemán, que se encontraba en el interior de su vehículo, estacionado dentro de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , también propiedad del Sr. Clemente , mordió en el labio superior a Dña. María del Pilar , causándole lesiones.= El animal se encontraba adormilado dentro del vehículo, porque había sido sometido a una revisión de oído que exigió anestesiarlo, y la Sra. María del Pilar , vecina y amiga del Sr. Clemente , conociendo estas circunstancias, se aproximó al animal.= La responsabilidad civil derivada de la tenencia del animal estaba cubierta al tiempo de los hechos por la Cía. Ocaso, en virtud de póliza nº NUM001 "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Clemente de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento, reservando expresamente las acciones que puedan corresponder a la perjudicada por estos hechos para que las ejercite en vía civil, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María del Pilar y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió al denunciado de la falta del art. 631 CP imputada por la acusación particular e igualmente de la falta de lesiones por imprudencia de que le acusaba el Ministerio Fiscal; alegando, como motivo único de impugnación, error en la apreciación de la prueba. En sustento del recurso se invoca que en la sentencia recurrida existen ciertos errores, como el relativo a la amistad entre denunciante y denunciado o la afirmación de que la Sra. María del Pilar se acercó al animal, cuando ésta no ha reconocido dichos extremos; de modo que, según se dice, los hechos declarados probados no coinciden con las manifestaciones efectuadas por la perjudicada, pese a que ella fue la única que compareció al acto del juicio; sin que se pueda tener en cuenta la declaración que el denunciado efectuó ante su aseguradora, dado que fue impugnada de contrario y además el Sr. Clemente no asistió al plenario. Ante tales manifestaciones, lo que se advierte es que la apelante pretende obtener la condena del adverso sobre la base de su solo testimonio; el cual, sin embargo, no ha sido estimado suficiente por la juez a quo para fundamentar en él el pronunciamiento condenatorio interesado. En este sentido, debe señalarse que si bien es reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba de testigos para considerar desvirtuado el principio constitucional referenciado, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del...

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