STSJ Andalucía 1257/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:2730
Número de Recurso647/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1257/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Concepción sobre Incapacidad siendo demandado INSS, TGSS y LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO C. COSTA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Noviembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Concepción , mayor de edad y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen General.

  2. - La actora sufrió un accidente no laboral el día 25 de Agosto de 2.002, causando baja médica en la misma fecha, accidente por el que fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Limpiadora, con efecto económicos desde el 11 de mayo de 2.004, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga dictada el día 1 de Septiembre de 2.005.3º.- Tras diversos períodos de prestación de sus servicios a la misma Empresa, la actora causó baja laboral en la Empresa "Limpieza y Mantenimiento C. Costa, S.L." el día 31 de Julio de 2.002 y fue dada de nuevo de alta por la misma Empresa en la Seguridad Social el día 26 de Agosto de 2.002 (día siguiente al accidente sufrido por la actora) con efectos desde el 5 de Agosto de 2.002, fecha en la que inició en la mencionada Empresa una nueva relación laboral. La citada Empresa abonó a la actora en pago delegado, con el correspondiente reflejo en los documentos de cotización, el subsidio de Incapacidad Temporal hasta el 31 de Julio de 2.003, cuando la trabajadora causó baja laboral en la Empresa por terminación de contrato. La actora mantuvo su relación laboral con la citada empresa a tiempo parcial del 65% de la jornada habitual, compatibilizando este empleo con otro a tiempo parcial en la Empresa, no demanda, "Unica y Servicios de Limpieza, S.A.", en la que estaba en alta al sufrir su accidente no laboral.

  3. - La actora, solicitó ante el I.N.S.S. el día 21 de Agosto de 2.003 el pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal (en desempleo parcial) a partir del 1 de Agosto de 2.003, pago que fue denegado en resolución de 26 de Agosto de 2.003 "por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación".

  4. - La actora interpuso ante el I.N.S.S. su reclamación previa contra la resolución de 26 de Agosto de

    2.003 el día 16 de Octubre de 2.003, reclamación que no ha sido objeto de contestación expresa.

  5. - El 15 de Marzo de 2.004 la actora solicitó ante el I.N.S.S. el pago directo del subsidio por agotamiento del plazo de Incapacidad Temporal, y el 19 de Marzo de 2.004 se dictó resolución estimando la solicitud con efectos desde el 25 de Febrero de 2.004 y sobre la base reguladora de 2,87 euros diarios, resultante de las bases de cotización en la Empresa "Unica y...

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