SAP Las Palmas 253/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:1999:2683
Número de Recurso649/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 253/99

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO CASTRO FELICIANO

MAGISTRADOS:

Dª. PILAR PAREJO PABLOS

D. NICOLAS MARTI SANCHEZ

En las Palmas de Gran Canaria a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de menor cuantía nº 821/97, del que dimana este Rollo de Apelación nº 649/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de G.C . pendientes en esta Sala de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enríquez Sánchez, en nombre y representación de "Agencia de Luxembourg S.L" contra D. Eusebio , representado por la procuradora Sra. Ramos Pérez, estableciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarando que el demandado ha incumplido el contrato privado de compraventa otorgado el día 15 de junio de 1.993 respecto de la vivienda número NUM000 -B posteriormente corregido de común acuerdo con el demandado por la vivienda " 1-A situada en la planta segunda del edificio ubicado en la C) DIRECCION000 NUM001 , esquina a la C) DIRECCION001 NUM002 de esta ciudad.2.- Declarando resuelto de pleno derecho y a todos los fines y efectos el contrato privado referido en el apartado anterior, por culpa única y exclusiva del comprador demandado, al no haber cumplido con su principal obligación de pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo fijado en el contrato.

  2. - Declarando que el demandado debe satisfacer como indemnización por daños y perjuicios el 15% del precio pactado, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y cuya suma la hará suya la parte actora y vendedora detrayéndola de la cantidad que hubiese recibido a cuenta, devolviendo el resto que hubiere al indicado comprador-demandado.

  3. - Condenando al demandado a estar, pasar y cumplir todas y cada una de las anteriores declaraciones.

Que igualmente desestimo íntegramente la reconvención planteada por D. Eusebio y dirigida frente a "Agencia Luxembourg S.L."

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentaron escritos de recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.

TERCERO En la tramitación del presente recurso...

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