SAP Guadalajara 7/1999, 17 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:1999:21
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/1999
Fecha de Resolución17 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

En GUADALAJARA a diecisiete de Enero de dos mil.VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de cognición nº 391/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo Nº 23/99, en los que aparece como parte apelante don Ramón representado por el Procurador don José Miguel Sánchez Aybar y asistido del letrado Sr. Rodrigo Salmerón y como parte apelada Julieta y Jose Pedro , asistidos de la letrada Sra. Escudero Sanz versando sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DI CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, en nombre y representación de don Ramón , debo absolver como absuelvo a los demandados doña Julieta y don Jose Pedro , de la pretensión contra ellos deducida. Se condena en las costas causadas en este juicio a la parte demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Ramón , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 12 de enero del presente año, con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Impugna el recurrente la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo e invoca qué la sentencia de instancia, que carece de una relación de los hechos que se estiman probados, desconoce el resultado de la pericial llevada cabo por la profesional insaculada al efecto, que dictaminó la existencia de humedades en la vivienda del demandante y precisó que estas se han producido tanto antes como después de efectuarse las obras a las que fueron condenados los demandados en un procedimiento precedente seguido entre las mismas partes; añadiendo que el Juzgador dio prevalencia a sus apreciaciones personales extraídas del reconocimiento judicial sobre las conclusiones emitidas por la perito, apartándose injustificadamente de estas en una materia que por su propia naturaleza exigía de conocimientos técnicos de los que carecía el titular del Organo decisor, en base a lo cual, resultaba pertinente y se admitió y práctico la prueba pericial de conformidad con lo dispuesto en el art. 610 de la L.E.C ., planteamiento que hace preciso señalar, en primer término, que es reiterada la Jurisprudencia que establece que, desde una perspectiva formal, no es necesario que se incluya nominalmente en las sentencias civiles una declaración de hechos probados, sino que, en este orden jurisdiccional, basta con que la motivación y valoración de la prueba, así como sus resultancias, se consignen sin una configuración previa determinada ajustándose a los requisitos generales de claridad y congruencia; siendo suficiente con que aquellos resulten expresados con claridad y de modo suficiente en los fundamentos de derecho, S.T.S. 20-7-1999, 12-7-1999 , en análogo sentido Ss T.S. 13-10-1998, 14-12-1998, 14-4-1999 y 1-6-1999 , que añade que, aunque la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la actividad judicial, no es necesaria una referencia exhaustiva a los argumentos de las partes, siempre que la misma...

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