SAP Girona 189/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:211
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 189/06

En Girona 28 de Marzo de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2/12/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres de en el Juicio de Faltas nº757/04 seguido por presunta falta de habiendo sido parte apelante Dª. María del Pilar representado por el Letrado D. Jordi Pagés y parte apelada Dª. Esther .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

Que debo condenar y condeno a Dª. María del Pilar en concepto de autor de una falta de LESIONES en la persona de Valentina de que había sido denunciado a la pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros día, apercibiéndole que en el caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P .

Que debo condenar y condeno a Dª. María del Pilar en concepto de autor de una falta de LESIONES en la persona de Esther de que había sido denunciado a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros día, apercibiéndole que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P . y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Dª María del Pilar de la falta de AMENAZAS de que había sido acusada con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Dª. Esther de la falta de INJURIAS de que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables.Que debo absolver y absuelvo por concurrir excención de responsabilidad a Dª . Esther de la falta de MALTRATOS de que había sido acusada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª. María del Pilar contra sentencia de fecha 2/12/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª . María del Pilar , alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, que debe ser absuelta de las dos faltas por las que ha sido condenada y que se condena a Esther como autora de una falta del artículo 617.2 del Código Penal .

SEGUNDO

En relación al primer alegato impugnativo, nuestro Tribunal Supremo, , a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia que por el apelante se considera en el presente caso vulnerado, ha venido a señalar, entre otras en sentencia de 28 de julio de 2.000 que " el derecho fundamental infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Convención de Derechos del Hombre de 1,948 , el Convenio Europeo de 24 de Noviembre de 1950 ( artículo 6 ) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14 ) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional ( sentencias 3/81,107/83,17/84,174/85,229/88,138/92,303/93,182/94,86/95,34/96 y 157/96 ) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ( sentencias de 31 de marzo y 19 de julio de 1988 , 19 de enero y 30 de junio de 1989, 14 de septiembre de 1990 , 15 de noviembre y 4 de marzo de 1995, 20 de enero de 1992, 5 de enero de 1993 , 30 de septiembre de 1994, 10 de marzo de 1993 y 727,754,821 882 de 1996 ) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Comprobada por el Tribunal de casación la existencia de un mínimo de actividad probatoria, lo que no entra dentro de sus funciones, es un reexamen o nueva valoración de la prueba tenida en cuenta por el Tribunal enjuiciador, por corresponder tal ponderación a éste, según lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim.

En trámite de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala del Supremo deberá ponderar : a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia, pra atribuir unos hechos delictivos a una persona; b)Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación , contradicción y publicidad; c) Si las pruebas se practicaron con observancias de las normas procesales y respecto de los derechos fundamentales; y d) Si las conclusiones probatorios del Tribunal sentenciador no conotravienen leyes de la lógica , de la experiencia o de las ciencias ".

En consecuencia, en este supuesto no puede ser apreciada la alegación porque se ha practicado prueba testifical y médica, aparte de la declaración de la acusada, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, no existiendo violación constitucional pues las obtenidas son aptas para enervar la presunción de inocencia, quedando sometida a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley...

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