SAP La Rioja 76/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:1999:49
Número de Recurso737/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 76 de 1999

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía, nº 4/97, rollo de Sala nº 737/97, contra la sentencia de fecha 4-11-97, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro , recurrida por Dª. Consuelo , representada en este Tribunal por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO y asistida del Letrado Sr. JIMENEZ CALLE; siendo apelados: 1º.- Dª. Mónica y Dª. Pablo , representados en este Tribunal por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRÓN y asistidos del. Letrado Sr. LOPEZ VILLALUENGA; 2º.- Dª. María Virtudes , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. DUFOL PALLA y asistida del Letrado Sr. LARRONDO IRIBARREN; y 3º.-incomparecido, Dª. Humberto ; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de noviembre de 1997, se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: "Debo declarar y declaro desestimar la demanda interpuesta por el. Procurador Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de doña Consuelo , contra doña Mónica , don Humberto , don Pablo y doña María Virtudes

, absolviendo a éstos últimos de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de actora, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de enero de 1999, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en representación de doña Consuelo , contra doña Mónica , don Humberto , don Pablo y doña María Virtudes , a los que se absolvía de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a la pacte demandante.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, doña Consuelo , solicitando que, con revocación de la misma se diese lugar a las estimación de su demanda en la que había interesado se declarase los pronunciamientos siguientes: A) Con carácterprincipal declare la nulidad y, can carácter subsidiario declare la rescisión de la partición hereditaria realizada por doña María Virtudes sobre la herencia de doña Penélope y don Rubén , debiendo realizarse en ejecución de sentencia otro cuaderno particional sobre las bases que se indican seguidamente. B) Que en el cuaderno Particional que haya de efectuarse en ejecución de sentencia se contengan las bases que se especifican seguidamente: 1º.- Que el reparto de la herencia que proceda haya de efectuarse de forma independiente respecto de la herencia de doña Penélope , por un lado, y de don Rubén por otro. 2º.- Que los bienes que constan en el hecho quinto de esta demanda lo sean al valor real que consta asignado por esta parte a los mismos o, en su caso, que se determinen por su adecuada valoración en periodo probatorio. 3º.- Que en el cuaderno particional se incluyan como bienes integrantes de la herencia los que constan en el hecho sexto de esta demanda. 4º.- Que, de igual manera, se incluyan como bienes integrantes de la herencia los bienes que constan en el hecho séptimo de la demanda al tratarse de compraventas ficticias, y por tanto, nulas. 5º.- Que hayan de traerse a colación, valorándose a valor real actual los bienes donados que constan en el hecho octavo de esta demanda, para conocer si dichas donaciones son inoficiosas debiéndose realizar el cómputo económico de las mismas para que, en su caso, el donatario compense en dinero el exceso de valor que le corresponda según lo percibido por herencia y donación. C) Con carácter subsidiario a las dos peticiones A) y B) anteriores, en el supuesto de considerarse que los únicos bienes que han de tomarse en consideración en las herencias son los incluidos en el cuaderno de la Sra. María Virtudes , que su valor es adecuado y que no cabe realizar el testamento por separado de cada uno de los causantes, que el valor de las adjudicaciones a realizar en favor de la demandante doña Consuelo lo es de 5.746.541 pesetas y no de 4.838.418 pesetas como consta en el cuaderno que aquí se impugna. D).- Decrete la nulidad de cuantas inscripciones del Registro de la Propiedad o del Registro del Catastro se opongan a las adjudicaciones de bienes que hayan de practicarse, repitiéndose los correspondientes mandamientos a tales Registros. E).- E imponga expresamente las costas del procedimiento a la parte que se opusiere a la demanda.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, en primer lugar, y en cuanto a la remoción de la designación de albacea, planteada en el recurso, y ya alegada en primera instancia (folio 8 de las actuaciones, fundamento de derecho 5º de la misma), se ha de indicar que nada se dice en el CC, sobre las causas que inhabiliten al albacea, o que permitan su remoción, y aun cuando es susceptible de aplicación analógica el tenor del artículo 244.4 del mismo texto legal, no se ha determinado en los autos que exista ningún conflicto de intereses, como se señala en dicho precepto, ni aun por el conjunto de la prueba de confesión judicial de las partes o de la testifical practicada (a los folios 181, 182, 229, 230, 232, 238,

2.25, 226, 234, 235, 269, 270, 272 y 273, respecto de la confesaría y folios 133, 191, 192, 203, 205, 206, 208, 209, 214, 215, 317, 323, 324 y 325), valorados estos medios probatorios en su conjunto por la Sala, por ello se rechaza este primer motivo de impugnación, relativo a la remoción del albacea, que además fue designado en testamento, según se desprende de los testamentos de doña Penélope y don Rubén de fechas ambos 25 de...

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