SAP Girona 236/1999, 18 de Junio de 1999

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:1999:814
Número de Recurso323/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 236/99

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Girona a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 147/98 , seguidas por UN

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO FISCAL Y Eloy , representado en esta alzada por el Procurador Sr.

Bolos y dirigido por el Letrado Sr. Suarez Inclán, y como recurrido las mismas partes recurrentes,

actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: UNICO.-Resulta probado y así se declara que entre las 17,15 h. del día 30 de junio de 1996, Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Jaguar XJS, matrícula Y-....-AD por la explanada del Restaurante Titanic de la localidad de Lloret de Mar con sus facultades disminuidas por el consumo de bebidas alcohólicas, hecho que motivo que colisionara primero con el vehículo Opel Corsa, matrícula W-....-WB , que su conductor Arturo , habia estacionado en el mencionado lugar, causándole unos daños tasados en 55.257 ptas, y después con el autobús Pegaso Iveco, matrícula R-....-AC , cuyo conductor Carlos Francisco había estacionado en el mismo lugar causando a este segundo vehículo unos dañostasados en 21.664,- ptas.

El acusado presentaba síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como ojos brillantes, sudorosos, aliento con olor a alcohol, respuestas embrolladas e incoherentes, habla pastosa, y deambulación vacilante, por lo que fue requerido por agentes de la Guardia Civil para que realizara la prueba de impregnación alcohólica, negándose el acusado a su realización.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas., con la advertencia del art. 53 del Código Penal sobre los efectos de su impago, así como PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL PERIODO DE UN AÑO Y TRES MESES, y al pago de las costas procesales.

Y a que, en concepto de responsabilidad civil, Eloy indemnice a Carlos Francisco en la suma de

21.664 ptas por los daños ocasionados en su vehículo, que se incrementará conforme a los intereses legales previstos en el art. 921 de la L.E.C ..

TERCERO

El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal y la representación de Eloy contra la sentencia de fecha 9-2-1999, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

CUARTO

No procede realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Eloy como autor de un delito contra la seguridad del tráfico se alzan el Ministerio Fiscal y la representación del condenado en la instancia.

Procede, en primer lugar, analizar el recurso del Ministerio Fiscal, toda vez que esgrimiéndose en el mismo una pretensión tendente a obtener la declaración de nulidad de la sentencia, el éxito de su recurso haría innecesario entrar a conocer del recurso formulado por la representación del Sr. Eloy .

El Ministerio Fiscal alega, como único motivo de impugnación, al amparo del artículo 795.2 de la L.E.Crim , la infracción del artículo 793.6 y 7 de la L.E.Crim , infracción de norma procedimental generadora de indefensión al recurrente y merecedora, a su juicio, de la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones practicadas hasta el momento en que se produjo tal infracción, de conformidad con los artículos 238.3 y 240.1 de la L.O.P.J .

Estima el Ministerio Fiscal producida esa infracción por la inadmisión por el Juez de lo Penal de la modificación efectuada en sus conclusiones provisionales al introducir un...

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