SAP Girona 380/1999, 14 de Junio de 1999
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:1999:781 |
Número de Recurso | 327/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 380/99
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
D. MIGUEL PEREZ CAPELLA
MAGISTRADOS
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)
D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL
En la ciudad de Girona, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación Núm. 327/99, en el que ha sido parte apelante Sara representada por el Procurador de los Tribunales D. NARCIS MONTANER PUIG y como parte apelada Evaristo Y ASEGURADORA UNIVERSAL, representados y defendidos por el Letrado D. CARLOS ORRI PERICH.
Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 1 LA BISBAL, en los autos de JUICIO VERBAL Núm. 6/99, seguidos a instancia de Sara , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA PILAR LOPEZ LONGO y dirigida por la Letrada DÑA. ANNA MARIA PUIG PELLICER contra Evaristo Y ASEGURADORA UNIVERSAL, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP ANGEL SARIS SERRADELL, y dirigidos por el Letrado D. CARLOS ORRI PERICH se dictó sentencia, de fecha 28-04-1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que apreciando la excepción de prescripción alegada y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria Pilar López Longo, en nombre y representación de Sara , debo absolver y absuelvo a la compañía ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. y a
D. Evaristo de los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de costas a la actora".
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Bisbal d'Empordà, en la que se desestima la demanda interpuesta por dicha persona, contra D. Evaristo y la ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., de reclamación de cantidad, derivada de culpa extracontractual, por prescripción de la acción interpuesta, de conformidad con el artículo 1968.2º del Código Civil.
La cuestión que se plantea en el presente recurso y que se planteó en la primera instancia debe centrarse en la determinación del computo inicial de la prescripción cuando han precedido actuaciones penales en investigación y persecución del delito o falta correspondiente. En primer lugar, es necesario decir, a la vista de la motivación del recurso, que la resolución dictada que puso fin al proceso fue una sentencia absolutoria, por ausencia de acusación de las partes denunciante y del Ministerio Fiscal, por lo que toda la jurisprudencia que se cita sobre notificación no sólo a las partes personada, sino también a las partes interesadas de autos de archivo o de sobreseimiento libre o provisional, no es de aplicación al presente supuesto.
En segundo lugar, la fijación del día en que el plazo de prescripción de la acción civil debe empezarse a computar, no está exenta de dificultades, como se desprende de la disparidad de criterios mantenidos por el Tribunal Supremo, por lo que, teniendo en cuenta los principios que rigen la prescripción, especialmente en lo relativo a la apreciación restrictiva de la misma y al criterio general establecido en el artículo 1969 del Código Civil , en cuanto que establece que el tiempo para la misma se contará el día en que pudieron ejercitarse, deberá resolverse atendiendo a las circunstancias de cada caso. Alguna veces el Tribunal Supremo ha señalado como punto...
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