SAP Baleares 706/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:1999:2866
Número de Recurso967/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 706/99

En Palma de Mallorca, a Dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos; juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº diez de Palma, bajo el nº 0584/97, rollo de Sala nº 0967/98, entre partes: de una como demandante/apelado D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA DARDER BALLE, de otra, como demandante/apelante D. Pedro , representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÁ, de otra como demandada/apelante D. Braulio Y UAP IBERICA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA y de otra, como demandada/apelada Dª. Antonia y GRUPO VITALICIO, representados por la Prorucadora Dª. MAGDALENA DARDER BALLE.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 10-7-98 cuyo Fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Magdalena Darder Balles, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , contra Don Braulio , Don Pedro y U.A.P. Ibérica Cía de Seguros y Reaseguros, y desestimando la formulada por Don Antonio Colom Ferrá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Braulio , contra Doña Antonia y Grupo Vitalicio, debo condenar y condeno a Don Braulio , Don Pedro y U.A.P. Ibérica Cía de Seguros, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 100.834 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha del accidente incrementados en un 50 por ciento con cargo a la entidad de seguros condenada. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Doña Antonia y Grupo Vitalicio de los pedimentos contra los mismos formulados. Declarando, igualmente, la obligación de los condenados de abonar las costas causadas en el presente procedimiento."SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y demandada Sres. Pedro Braulio y U.A.P. Ibérica Cía de Seguros y Reaseguros recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó íntegramente la demanda principal formulada por doña Magdalena Darder Balle, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Miguel Ángel , contra don Braulio , don Pedro y U.A.P. Ibérica Cía de Seguros y Reaseguros. Y desestimó la demanda acumulada formulada por el...

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