SAP Soria 79/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2006:150
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 79/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a trece de junio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelantes y demandantes D. Antonio , María Cristina representados por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO MADRAZO.

Como apelante y demandado CONSTRUCCIONES SOTO S.A. representado por la Procuradora Dª NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido por el Letrado SR. SOTO ORTE.

Como apelante y demandado Luis Miguel representado por la Procuradora SRA. ALFAGEME LISO yasistido por el Letrado SR. REVILLA RODRIGO.

Y como apelado y demandado D. Leonardo representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO URIEL ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Gozalvez Escobar en nombre y representación de D. Antonio y de Dª María Cristina contra Construcciones Soto S.A., y D. Leonardo t D. Luis Miguel , sobre vicios y defectos en la construcción de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Soria, debo declarar y declaro:

En relación a la primera pretensión deducida en el suplico de la demanda, la existencia en la vivienda unifamiliar de referencia, de vicios de construcción y defectos de dirección de ejecución en la misma que afectan al uso normal de sus instalaciones, pero no a su seguridad y estabilidad.

En relación al apartado segundo, declarar la responsabilidad solidaria de los demandados, el arquitecto técnico como directos de ejecución de obra D. Luis Miguel y la mercantil construcciones Soto S.A., sin hacer pronunciamiento condenatorio contra el Arquitecto superior D. Leonardo .

En cuanto al apartado tercero del suplico, declarar que como indemnización de daños y perjuicios para la reparación de los elementos e instalaciones de la vivienda y el resarcimiento de todos los trastornos sufridos por los actores se fija la cantidad de 48.034 Euros.

Por último, en relación al apartado 4º, condenar a D. Luis Miguel y Construcciones Soto S.A. a pagar solidariamente a los actores la suma arriba expresada de 48.034 Euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago.

Asimismo, los actores D. Antonio y Doña María Cristina y los demandados Construcciones Soto S.A. y D. Luis Miguel , deberán satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Habiendo sido absuelto el Arquitecto Superior D. Leonardo de los pedimentos formulados contra el mismo no se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en el mismo."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Antonio Y María Cristina y por la parte demandada CONSTRUCCIONES SOTO S.A. Y Luis Miguel , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 119/06 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Poco puede añadir esta Sala a las argumentaciones jurídicas contenidas en la resolución recurrida y que acabamos de dar por reproducidas, salvo en lo que al final se dirá, pues es lo cierto que las partes recurrentes, a nuestro juicio, no aportan en sus escritos de interposición de los recurso de apelación nuevos elementos fácticos o jurídicos que, más allá de lo resuelto por la sentencia de 1ª Instancia, puedan provocar su revocación.

En efecto la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo -S.S.T.S. de 7 de marzo de 2000 y 10 de julio de 2000- considera vicios ruinógenos aquellos defectos que deparan una incomodidad impropia para cumplir aquellos fines y destinos que son, nada menos, que la razón de la contraprestación en el arrendamiento de obra, puntualizando la S.T.S. de 24 de enero de 2002 que deben considerarse constitutivos de ruina funcional aquellos defectos que convierten el uso de las viviendas en gravemente irritante o molesto, manteniéndose el mismo concepto de defectos ruinógenos en la S.T.S. de 21 de marzo de 1996 y la de 7 de febrero de 1995 , resoluciones que incluyen en él las humedades, filtraciones salideros, etc, siendo igualmente reputadas en la S.T.S. de 8 de mayo de 1998 anomalías graves las filtraciones queafectan a los edificios en sus diversas dependencias, al igual que son las grietas, el desprendimiento de azulejos y las humedades en el revestimiento de la fachada -S.T.S. de 16 de noviembre de 1996 -, doctrina que reitera la S.T.S. de 2 de abril de 2003 incluyendo dentro del concepto de ruina los vicios que impidan el disfrute normal de utilización y habitabilidad y cuya inutilidad se acrecienta si no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas, calificativo el expresado que se ha venido atribuyendo a las fisuras generalizadas -SS.T.S. de 4 de noviembre de 2002 y 13 de julio de 1990 , entre otras.-Dicho lo anterior pasaremos a examinar las concretas alegaciones impugnatorias contenidas en los diferentes recursos de apelación interpuestos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por el aparejador o arquitecto...

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