SAP Cuenca 204/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:339
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00204/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACION CIVIL Nº 175/2006

Juicio Separación Contenciosa nº 19/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 1

De Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 204/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SRA. CASADO DELGADO

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Separación Contenciosa nº 19/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, promovidos a instancia de Gema , con N.I.E. NUM000 , representada por la Procuradora Sra. López Moya y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Langreo Huerta; contra Ángel Daniel , con N.I.E. NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Pinós Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Carpio Pinedo; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en el que han sido parte además el MINISTERIO FISCAL y el LETRADO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de noviembre de dos mil cinco, y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. DE LA FUENTE HONRUBIA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar se dictó sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN CONTENCIOSA, presentada por la Procuradora Sra. López Moya, en representación de Gema frente a Ángel Daniel , con intervención del Ministerio Fiscal y del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:

  1. ) ACUERDO LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, cesando la obligación de convivencia, y quedando revocados los poderes y consentimientos que mutuamente se hubiesen otorgado, con disolución del régimen económico matrimonial.

  2. ) NO HA LUGAR, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, A PRONUNCIARSE SOBRE LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MADRE Gema , debiendo estarse a lo acordado en el procedimiento penal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real.

  3. ) NO HA LUGAR, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO SOBRE GUARDA Y CUSTODIA, Y RÉGIMEN DE VISITAS COMUNICACIÓN Y ESTANCIA, DE LAS HIJAS MENORES María Dolores Y Paloma , CON SUS PROGENITORES, DEBIENDO ESTARSE A LO ACORDADO POR LA ENTIDAD PÚBLICA QUE TIENE ASUMIDA EX LEGE LA TUTELA DE LAS MENORES, O, EN SU CASO, EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DEL CÓDIGO CIVIL Y 779 Y SIGUIENTES DE LA LEC.

  4. ) NO HA LUGAR, POR EL MOMENTO, A FIJAR PENSIÓN ALIMENTICIA CON CARGO A LOS PADRES Y A FAVOR DE LAS HIJAS MENORES María Dolores Y Paloma .

  5. ) NO HA LUGAR A ATRIBUIR EL USO Y DISFRUTE DEL QUE FUERA DOMICILIO FAMILIAR Y EL AJUAR DOMÉSTICO AL ESPOSO.

  6. ) NO HA LUGAR A FIJAR CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA, A FAVOR DE LA ESPOSA Y CON CARGO AL ESPOSO.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación del demandado D. Ángel Daniel , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que interesó el dictado de sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia, se establezca 1º.- que la custodia de las hijas Paloma y María Dolores , sea concedida al esposo, así como la patria potestad ordinaria; 2º.- que se fije en concepto de alimentos para las hijas y a cargo de la esposa la cantidad de 400 euros mensuales, revalorizables anualmente con arreglo al Indice General de Precios al Consumo que se publique por el INE u Organismo que lo sustituya, que entregará la demandante dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el esposo; confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido el traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y...

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