SAP Castellón 50/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:520
Número de Recurso232/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.50/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2005 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Villarreal en autos de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 781 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada doña Aurora representado por la Procuradora doña Amparo Felis Comes y defendida por el Letrado don Vicente Aleixandre Chiva y como APELADO el demandante don Blas representado por la Procuradora doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el Letrado don Arturo Vila Castelló y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de D. Blas , contra Dña Aurora , declaró la separación de D. Blas y Dña Aurora , por la causa de separación del artículo 82.1 del Código Civil , acordando las medidas siguientes: 1.- Se atribuye a Dña Aurora el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Villarreal, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , así como el uso del mobiliario, electrodomésticos y ajuar doméstico existente en el interior del domicilio familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales a través del procedimiento establecidoal efecto y a cada uno de los esposos la propiedad de sus efectos personales. 2.- Por lo que respecta a la administración y uso del vehículo Citroën Xara Picasso, matrícula RH-....-UH , procede la entrega del mismo al esposo, D. Blas . 3.- Los esposos contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio por partes iguales. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandada Sra. Aurora se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día16 de marzo de 2006 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Dª Aurora contra determinados pronunciamientos de la sentencia que viene a declarar la separación conyugal con su esposo D. Blas , referidos a ciertas medias ex art. 90, 91 y 97 CC , en concreto al no pronunciamiento de pensión compensatoria de 450 euros mensuales, y al pronunciamiento relativo a la contribución por iguales a las cargas del matrimonio.

La parte apelada se opone al recurso, con argumentos correlativos, pero también postulando la indebida admisión a trámite del recurso que no fue preparado en debida forma al no designar los pronunciamientos que eran objeto de recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo se hace preciso examinar si el recurso fue debidamente preparado, de acuerdo con los requisitos formales que exige el art. 457 LEC.

Notificada la sentencia, la representación de Dª Aurora presentó un escueto escrito de recurso de apelación, al más clásico estilo: "... y siendo contraria a los intereses de mi mandante, interpongo contra la misma RECURSO DE APELACIÓN".

Claramente se advierte que la dirección letrada apelante, sin atenerse a los requisitos del art. 547 LEC de 2000 , se atuvo a la fórmula del art. 679 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881 . Ni muestra intención de preparar recurso alguno, sino sin más interponerlo directamente, como esperando al tiempo el emplazamiento para la Audiencia, ni, consiguientemente, indica que pronunciamientos ataca.

El incumplimiento de estos requisitos se sanciona expresamente en el artículo 457.4º de ese mismo texto legal EDL 2000/77463 con la denegación de la preparación, y, cuando falla el filtro de la primera instancia, se permite al apelado denunciar la infracción y la inadmisibilidad ante el Tribunal de apelación en el trámite de oposición al recurso.

Como señala por ej. la SAP Las Palmas de 21 marzo 2003, denunciada y comprobada la improcedencia de la admisión de la preparación en el momento procesal que se le permite al recurrido, una vez superada la fase de depuración que preliminarmente debió haber llevado a cabo el Juzgado a quo al amparo de los artículos 457.4º y de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 , ha de acordarse la desestimación del recurso, de modo análogo a la reiterada jurisprudencia (TS 1ª, S 15-03-1999, 23 y 30 de diciembre de 1997) según la cual "las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación", con imposición de las costas derivadas de su sustanciación, conforme al artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.

En SAP Castellón de 31 mayo 2005 de esta sec. 2ª dijimos: "Efectivamente, la demandada Sra. María Inés aludió a la pensión compensatoria más al margen de que lo hizo con un particular suplico, ciertamente difuso porque no es correcto incluir o verter en esa parte esencial los razonamientos de lo pedido, no lo hizo a través de reconvención como exige el art. 770.2 LEC . Cabe recordar que la pensión compensatoria está sujeta al principio...

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