SAP Granada 753/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2006:2778
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución753/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 753 /06

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 373/2.006 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre robo, atentado y lesiones, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 138/2.006 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada, contra el súbdito italiano D. Marcos , nacido en Tívoli (Italia) el 6 de julio de 1.971, portador del documento de identidad nº. NUM000 , sin domicilio conocido en España, apelante, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral, bajo la defensa de la Letrada Dª. Ángela Esther Torres Bolívar.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha catorce de septiembre de dos mil seis , que declara como probados los siguientes hechos:"Que sobre las 16:40 horas del día 22 de abril de 2.006, cuando el acusado, para dar satisfacción a sus deseos de ver incrementado de forma ilícita su patrimonio, se acercó al joven pakistaní Luis Andrés , de 27 de años de edad, que en esos momentos caminaba con un amigo, por la granadina calle Ancha de Capuchinos, preguntándole primero si tenía tabaco para acto seguido pedirle dinero, negándose aquél y siguiendo caminando, ante lo cual, el acusado le siguió y abordándolo por la espalda esgrimió contra él un cuchillo que intentaba clavar a Luis Andrés , en su abdomen, alcanzándole en el antebrazo, y ocasionándole una herida punzante de 2 cm. de longitud, en el tercio proximal-medio de antebrazo izquierdo sobre su borde cubital, sanando tras una primera asistencia facultativa, con sutura simple, a las 10 días, 2 de los cuales fueron impeditivos, y restándole una secuela en dicha zona de 2 cms. Con perjuicio estético ligero y valoración de un punto.

Acto seguido, los asaltados huyeron, siendo perseguidos por el acusado, tomando unos palos para defenderse de él, momento en el que intervino una dotación de la Policía Local de Granada que pasaba por el lugar, cuyos componentes le dieron el alto y exigieron que tirara el cuchillo, no haciendo caso, lanzándose con el cuchillo contra el agente de policía NUM001 , logrando éste evitar el contacto, y desarmarlo mediante el uso de su defensa reglamentaria, siendo detenido por él y por otro policía, no sin grandes esfuerzos ante su tenaz resistencia a ello.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Qye debo CONDENAR Y CONDENO A Marcos como autor de un delito ya definido de ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito ya definido de ATENTADO, a...

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