SAP Baleares 758/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:1999:3264
Número de Recurso720/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 758

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Antonia Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 14 PALMA, bajo el

número 0323/98, Rollo de Sala número 0720/98, entre partes, de una como demandado-apelante

D/Dª AFTRANS, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FREDERIC XAVIER RUIZ

GALMES y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSÉ M. PARDO VEGEZZI; y de otra como

demandante-apelado D/Dª FERIA SERVICE, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra.

CONCEPCION ALEMANY MOREY y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIANO BOQUERA

MORELL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel Cabrer Barbosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 14 PALMA en fecha 1 de septiembre de 1998, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alemany Morey en nombre y representación de Feria Service, S.L., debo declarar y declaro que la demandada está obligada a indemnizar a la demandante con 6.100 pesetas y

71.867,379 marcos alemanes al cambio oficial a fecha de hoy, condenando a Aftrans, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante esas sumas, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandadoapelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo yforma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 1 de diciembre de 1999, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad dedicada al transporte Aftrans S.L. concertó a mediados de octubre de 1997 contrato con la también S.L. Feria Service en virtud del cual aquélla se comprometía a transportar a cargo de ésta determinado mobiliario desde Palma a Frankfurt; siendo que la llegada a esta última capital del camión con los objetos transportados tenía que ser el 1-XI-97.

Dado que en el día señalado como tope para la llegada del material transportado a Frankfurt no se cumplió este pacto del contrato (ni tampoco con posterioridad), Feria Service S.L. interpuso la demanda instauradora de la presente litis reclamando por los daños y perjuicios derivados del meritado incumplimiento obligacional.

Téngase en cuenta que con el material transportado se tenia que montar un stand del IBATUR (Instituto Balear de Turismo) en un recinto ferial de la Premier Reise-sommer 98 de la tan repetida ciudad alemana.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, moviendo ello a la demandada a recurrirla en apelación.

SEGUNDO

La parte apelante centró en esencia la motivación de su recurso en la consideración de que lo que había existido en el caso era un mero retraso en la entrega del material transportado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Ginebra de 1956 sobre transporte por carretera al cual se había adherido España en su día, no procedía atender lo...

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