SAP A Coruña 284/1999, 11 de Junio de 1999

PonenteANGEL BARRALLO SANCHEZ
ECLIES:APC:1999:2071
Número de Recurso3079/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/1999
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil Nº 3079/98, procedente del Juzgado de la Instancia Nº 6 de A Coruña, con el nº 233/98 , sobre Indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de circulación de vehículos de motor, en Juicio verbal civil, entre partes, de una y como demandantes

apelantes DOÑA Cristina , DOÑA Francisca , actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad, Verónica y Ana María , representadas por el Procurador Sr. Sánchez García, y de otra y como demandados apelados CAUDAL S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, DON Everardo representada por la Procuradora Sr. Villar Pispeiro, y como demandado apelado declarado en situación procesal de rebeldía "ARROJO S.A." con quién se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 29-09-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Cristina y de Dª Francisca , actuando en su nombre y representación de sus hijas menores de edad Verónica y Ana María , contra D. Everardo , la entidad "ARROJO S.A." y la compañía aseguradora "CAUDAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones actuadas en su contra, imponiendo a las actoras las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por las demandantes, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 3079/98, señalándose las 13,15 horas del día 8-6-99, para votación y Fallo.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia apelada, en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente resolución.

PRIMERO

La declaración de inexistencia de responsabilidad en vía penal en nada afecta a los Tribunales civiles para establecer, en su caso, que existió una imprudencia generadora de responsabilidad ya que tal...

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