SAP Granada 428/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:2716 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 428
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 216/06- los autos de Juicio Verbal nº 194/05, del Juzgado de Primera Instancia de Huescar, seguidos en virtud de demanda de Dª Eva contra PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por Eva contra Probisa Tecnología y Construcciones S.A., absolviendo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales serán abonadas por la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia que absolvió a la sociedad contratista de la responsabilidad civil exigida en resarcimiento por la pérdida de su vehículo que, conducido por otro, perdía el control hasta colisionar, con salida de la vía al encontrarse esta carretera comarcal llena de grava suelta en su firme por razón de unas obras de ampliación que habían quedado suspendidas hacia veintidós meses antes y que no se reanudaron hasta cuatro meses después del siniestro.
El reproche culpabilistico en el que se basaba la demandada en su escueta relación de hechos, se limitaba a denunciar que el accidente se debió a verse "sorprendido (el conductor del vehículo) por tales obras como consecuencia de no encontrarse la misma debidamente señalizadas por lo que no advirtió la existencia de grava en la calzada no pudiendo evitar...
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