SAP Granada 428/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:2716
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 428

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 216/06- los autos de Juicio Verbal nº 194/05, del Juzgado de Primera Instancia de Huescar, seguidos en virtud de demanda de Dª Eva contra PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por Eva contra Probisa Tecnología y Construcciones S.A., absolviendo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales serán abonadas por la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia que absolvió a la sociedad contratista de la responsabilidad civil exigida en resarcimiento por la pérdida de su vehículo que, conducido por otro, perdía el control hasta colisionar, con salida de la vía al encontrarse esta carretera comarcal llena de grava suelta en su firme por razón de unas obras de ampliación que habían quedado suspendidas hacia veintidós meses antes y que no se reanudaron hasta cuatro meses después del siniestro.

El reproche culpabilistico en el que se basaba la demandada en su escueta relación de hechos, se limitaba a denunciar que el accidente se debió a verse "sorprendido (el conductor del vehículo) por tales obras como consecuencia de no encontrarse la misma debidamente señalizadas por lo que no advirtió la existencia de grava en la calzada no pudiendo evitar...

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