SAP Ceuta 1/2006, 3 de Enero de 2006
Ponente | EMILIO JOSE MARTIN SALINAS |
ECLI | ES:APCE:2006:6 |
Número de Recurso | 90/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 1
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA
ROLLO APELACIÓN: 90/05.
PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia e instrucción número cuatro de Ceuta.
PROCEDIMIENTO: Juicio de faltas 6/05.
PONENTE: Sr. Martín Salinas.
En Ceuta, a tres de Enero de dos mil seis.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por el magistrado más arriba indicados a los efectos de este rollo de apelación, ha examinado las actuaciones del mismo, dimanante del recurso interpuesto por doña Elsa , asistida por el letrado don Fernando Márquez de la Rubia, que tiene por objeto la revocación íntegra de una sentencia que la condenaba como autora de un falta de injurias.
En dicho procedimiento intervinieron también como partes don Antonio y don Jose Pedro .
La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el marco del juicio de faltas más arriba indicado se dictó una sentencia el día 05-01-2005 , aunque por error se dató el año anterior, en la que se condenaba a doña Elsa como autora de una falta de injurias a la pena de diez días de multa a razón de dos euros de cuota diaria y al pago de las costas procesales y se absolvía a don Jose Pedro y don Antonio .
Dicha resolución recogía como hechos probados que "...el día 3 de Enero de 2005, sobre las 23:55 horas, Elsa le dijo a Jose Pedro , su vecino, en las inmediaciones de la CALLE000 número NUM000 de Ceuta, "subnormal". Que el mismo Jose Pedro denunció ante funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Ceuta que en dicho día y hora la misma denunciada y Antonio le dijeron "Cabrón, como tú toques el tubo te mato, te voy a pegar una patada e los cojones, gilipollas", no quedando tampoco acreditado que Jose Pedro dijera que si no llegaban a un acuerdo sobre el tubo les pondría una denuncia. "
El letrado don Fernando Márquez de la Rubia presentó un recurso de apelación el día 07-04-2005 en nombre de la Sra. Elsa contra la sentencia anteriormente indicada, en el que solicitaba su revocación en el sentido de absolverla por entender que la prueba practicada no permitía acreditar que se hubiese cometido la infracción en la que se fundó, dado que existía una previa discordia entre las partes, no se había llevado a cabo la acción con publicidad relevante, al presunto agraviado no se le había causado perjuicio alguno y debía descartarse cualquier intencionalidad.
Ninguna de las demás partes evacuó el traslado que se les confirió tras la interposición del recurso de apelación.
La Sra. Elsa compareció ante la secretaría de este Tribunal el día 23-12-05 para ratificar el recurso de apelación después de que por providencia de fecha 27-09-2005 se le requiriese a tal fin al no constar en el mismo su firma.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Las argumentaciones esgrimidas por la recurrente son muy breves y no necesitan indicarse en este fundamento al haberse expuesto en el antecedente de hecho tercero. Examinado su tenor literal y la rubrica de las mismas, "error en la valoración de la prueba practicada en cuento a los elementos que configuran el ilícito de injurias en lo que concierne a la actuación de la condena", se aprecia fácilmente que...
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