SAP Las Palmas 177/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:1999:3058
Número de Recurso179/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 177/99

ROLLO: 179/99

Procedente del Juzgado de lo PENAL núm. CUATRO de Las Palmas de G.C.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 445/96

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Oscar Bosch Benítez

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente Rollo, procedente el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas de G.C., por delito de lesiones, contra Jesús Luis , representado por la Procuradora Sra. Ramos Varela y defendido por la Abogada Doña Candelaria Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 17 de septiembre de 1999 , siendo ponente el Ilmo.. Sr. Don Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 420,1 de/ Código Penal de 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN MENOR, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo en el orden civil el condenado indemnizará a Guillermo con la cantidad total de 812.171 pesetas por las lesiones y secuelas padecidas; cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 921 LEC calculado desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, hicieron las alegaciones que consideraron ajustadas a su derecho.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, en que tienen entrada el día 9 de diciembre de 1999, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación primera del recurso interpuesto por la Procuradora Doña Ana María Ramos Varela, en representación de don Jesús Luis denuncia errar en la apreciación de la prueba en relación con los hechos probados consignados en la sentencia recurrida y vulneración del principio "in dubio pro reo", por lo que es necesario recordar que la valoración de la prueba realizada por dicho Juzgador en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 LECr ., y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, en cuanto el juicio oral -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, y en el mismo adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución ) por lo que el repetido Juzgador, desde su privilegiada posición, puede intervenir en la actividad probatoria global y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse los acusados, peritos y...

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