SAP Cuenca 40/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:41
Número de Recurso260/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a nueve de febrero de dos mi seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario nº 92/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca , promovidos a instancia de la mercantil MAHOU, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López, contra la mercantil HIJOS DE MIGUEL MARTINEZ, SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA, y la mercantil MARUCAPI S.L., D. Ismael , en situación procesal de rebeldía, y contra Dª Lina , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha 14 de marzo de 2005 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando la prescripción de la acción ejercitada por la mercantil actora "MAHOU S.A." representada por la Procuradora Sra. Dª. Rosa Mª Torrecilla López frente a la codemandada Dª Lina representada por la Procuradora Sra. Dª. Sonia Martorell Rodríguez, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra la misma, absolviéndola en la instancia respecto de las pretensiones en su contra formuladas.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rosa María Torrecilla López en nombre y representación de la mercantil "MAHOU S.A." contra la mercantil "HIJOS DE MIGUEL MARTINEZ SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA", la mercantil "MARUCAPI S.L." y D. Ismael , todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los expresados codemandados a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (349.428,44 EUROS), intereses legales correspondientes y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de la mercantil MAHOU S.A., se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose parcialmente la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte, por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, en representación de la demandada Dª Lina se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el nº 260/2005, turnándose ponencia, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día uno de febrero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I Interpone recurso el apelante contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cuenca por entender, a su juicio que, la demandada Dña. Lina debe responder de las pretensiones contra ella deducidas por no haberse inscrito en el Registro Mercantil su dimisión en el cargo de Administradora de la mercantil MARUCAPI, S.L., no pudiendo por tanto operar la prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador de una sociedad mercantil frente a terceros de buena fe que no conocen de dicho cese amparados en la literalidad registral. Entendiendo que la acción no está prescrita, arguye el recurrente que ha de aplicarse la doctrina del levantamiento del velo y declarar responsable a la Sra. Lina como administradora y socia del 50% de las participaciones de la sociedad avalista.

Se opone la contraparte por entender que no es responsable de que el posterior administrador de la sociedad no inscribiera el cese como administradora de la Sra. Lina , y que, en cualquier caso, no ha quedado acreditada la responsabilidad de su representada en los impagos producidos dado que en la fecha en que se produjeron no ostentaba ya el cargo de administradora.

El motivo debe ser estimado.

Al haberse ejercitado por la entidad actora una acción derivada de una relación comercial mantenida con la empresa "Hijos de Miguel Martínez S.R.C.", en su condición de empresa deudora, y de la que lamercantil Marucapi, S.L. era avalista siendo a su vez la Sra. Lina administradora única de la misma, hay que entender de acuerdo con el criterio mantenido por la STS de 14 de mayo de 1996 , que el crédito no deriva de acciones extracontractuales, sino de una relación contractual suficientemente acreditada, por lo que el plazo de prescripción de la acción no será el establecido en el artículo 1968-2 del Código Civil sino el fijado en el artículo 949 del Código de Comercio , que determina que la acción contra los socios, gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración, ya que frente a la genérica responsabilidad por daño regulada en el artículo 69...

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