SAP Castellón 223/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:1042
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 154 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de mayo de 2.006 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio por falta de pago de renta, seguidos con el Núm. 95 del año 2.006 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado Don Jesús Luis , que actúa representado por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y dirigido por el Abogado Don Rafael Cortés García, y como APELADOS, los demandantes Doña Araceli y Don Fidel , representados por la Procuradora Doña Rosa Isabel Andreu Nácher y asistidos por el Abogado Don Manuel Sales Rausell, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 26 de mayo de 2.006 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"DESESTIMANDO la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa Isabel Andreu Nácher, en nombre y representación de Dña. Araceli y D. Fidel , contra D. Jesús Luis , y DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 6 de junio de 1.985, sobre el inmueble sito en Villarreal, CALLE000 nº NUM000 , condenando en consecuencia a D. Jesús Luis , a que,con anterioridad a la fecha del lanzamiento, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el inmueble objeto del presente pleito. Se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijada en el Auto de fecha 25 de abril de 2005 , si lo solicitase el demandante en la forma prevenida legalmente. Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Jesús Luis que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, en el que la parte contraria impugnó la Sentencia, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de diciembre de 2.006, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, estimó la demanda de juicio verbal de desahucio promovida por Doña Araceli y Don Fidel , propietarios del local de negocio en Villarreal (Castellón) CALLE000 NUM000 NUM001 , contra Don Jesús Luis , con la que pretendían la resolución, por impago de las rentas correspondientes a los meses de febrero y marzo de

2.006, del contrato de arrendamiento del citado inmueble concertado el día 6 de junio de 1.985, condenado al citado demandado a desalojar y dejar libre y a disposición de los demandantes el local comercial arrendado.

Contra la citada resolución se alza el arrendatario demandado Don Jesús Luis solicitando de la Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se desestime la demanda formulada, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria tres motivos de impugnación, en los que denuncia la vulneración del derecho fundamental a la defensa y principio de contradicción al prohibírsele consignar las rentas para enervar la acción de desahucio, la falta de legitimación activa de Don Fidel para promover este pleito, y finalmente, el error en la apreciación de la prueba por concurrir en el caso la llamada "mora accipiendi" del arrendatario. Solicitud revocatoria a la que se opone la parte contraria, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso acusa vulneración del derecho fundamental a la defensa y principio de contradicción causante de indefensión, citando como infringidos los artículos 24.1 CE y 11 LOPJ en relación con los artículos 439.3 y 444.3 de la LEC. Se argumenta en el mismo que el día de antes y el mismo día de la vista antes de la hora señalada, se personó el recurrente en el Juzgado con el fin de consignar las rentas reclamadas y proceder al ejercicio de su derecho de defensa, impidiéndosele por el Juzgado dicha consignación, por lo que dicha parte, con carácter previo a la contestación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR