SAP Castellón 482/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:1006
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 482 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de abril de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 382 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Fernando , representado por el/a Procurador/a D/ª Rafael Breva Sanchis y defendido por el/a Letrado/a D/ª. José Felix Ferrando Prades, y como apelado, Agentes de Bolsa Asociados AVB S.A., representada por el/a Procurador/a D/.ª Concepción Motilva Casado y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Javier Millet Sancho.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª Motilva Casado en nombre y representación de AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS AVB SA contra Fernando DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a lamercantil actora la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5367,46 euros), mas los intereses pactados. Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese...- Así...-.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Fernando

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando no haber lugar a la demanda, absolviendo al apelante de la obligación de abonar a la mercantil actora la suma de 5.367,46 euros, mas intereses pactados, con imposición a la apelada de las costas de la primera instancia y de la segunda instancia si se opusiera al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de julio de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de octubre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Agentes de Bolsa Asociados AVB S.A. contra D. Fernando en reclamación del pago del saldo deudor de la cuenta en la que, por acuerdo de las partes, se reflejaban las operaciones de compra y venta de valores que llevaba a cabo la demandante en virtud del contrato firmado entre ella y el demandado ahora recurrente.

Llama la atención que, tras pedir en su recurso una sentencia revocatoria de la de primer grado y absolutoria del demandado, pide éste que, además de imponer a la demandante las costas de la instancia, se grave con las costas de esta alzada a quien se oponga a su recurso, que no puede ser sino la demandante favorecida por la sentencia contra la que se apela.

En relación con la petición por el apelante de que se impongan las costas del recurso a la parte que se oponga al mismo, una vez más hemos de insistir en lo que hemos dicho en anteriores ocasiones (Sentencias núm. 522 de 27/9/2000, núm. 712 de 19/12/2000, núm. 1 de 10/1/2001, núm. 150 de 20/03/01, núm. 183 de 6/4/2001, núm. 268 de 24/5/2001, núm. 648 de 28/12/2001, núm. 82 de 28/2/2002, núm. 178 de 16/6/2003 y núm. 343 de 11/12/2003 , entre otras), hemos de precisar desde ahora que, del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398 LEC 2000 aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso fuere desestimado, pues es él la única parte que formula pretensiones ante el tribunal de apelación (del mismo tenor era el contenido de los artículos 710, 736, 896 y 1475 de la derogada LEC 1881 ). Parece lógico que, siendo el recurrente la única parte que ha dado lugar y ocasionado con su impugnación la realización de actuaciones procesales en la segunda instancia, que no han sido provocadas por quien no apeló, no sea éste, sino aquel, quien haya de correr con el riesgo de la imposición de las costas de la apelación si es la suya desestimada, mientras que el triunfo de su recurso sólo podrá dar lugar a que no se haga expresa condena por tal concepto, no que se impongan aquellas a la parte que sólo intervino en la apelación para defender la Sentencia dictada en la primera instancia.

Por lo tanto, ni en el caso de estimar el recurso podría atenderse la petición del apelante sobre las costas de la alzada.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el día 15 de abril de 2003 un contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta (folios 8 y

9). Mediante el mismo, la mercantil Agentes de Bolsa Asociados AVB S.A., que utiliza el nombre comercialde Agenbolsa, con el que nos seguiremos refiriendo a la demandante, se comprometió a comprar y vender títulos de los indicados siguiendo para ello las instrucciones del ahora demandado recurrente Don Fernando

, pactándose en la cláusula Duodécima.B.3 que en el caso de que al final de cada sesión existieran descubiertos o no hubiera saldo suficiente en la cuenta del cliente, este autorizaba a la entidad a cerrar posiciones o enajenar valores conforme a los últimos suscritos hasta cubrir saldo.

Esta es la situación que se dio el día 12 de noviembre de 2004, por lo que la demandante llevó a cabo las operaciones de venta con las que dice no estar de acuerdo el demandado, de suerte que con las mismas y con un pago de 6.000 euros que efectuó el recurrente enjugó parcialmente el saldo negativo de éste, siendo el restante no satisfecho el que reclama en este procedimiento.

  1. Antes de proseguir con el detalle...

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