SAP Castellón 134/1999, 7 de Abril de 1999

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:1999:326
Número de Recurso392/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/1999
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA 134/99

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luís Antán Blanco

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve

La SECCIÓN SEGUNDA, de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en arribos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 1.997 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 1 de Vinaroz en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 397 de 1.996 de registro.

Han sido partes en el recurso como APELANTE, la demandante la entidad "Muebles Primavera, S.L." defendida por el Letrado don Elíseo Ortiz Veral y como APELADOS, los demandados don Carlos Jesús y la compañía "La Patria Hispana, S.A." defendida por la Letrado doña Eva Marín Segarra y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Luís Antán Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña M Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de MUEBLES PRIMAVERA S,L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de sus pedimentos a los demandados Don Carlos Jesús y Compañía Aseguradora PATRIA HISPANA con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante "Muebles Primavera., S.,L." se, interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue elrecurso se dio traslado a la parte contraria quien impugnó el recurso en debida forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia y turnándose a esta Sección. Ha tenido lugar la, deliberación y votación el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la pretensión" resarcisoria de la entidad actora "Muebles Primavera, S.L.- que trae causa de un supuesto ilícito extracontractual acaecido en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, al amparo de los dispuesto en el art. 1 de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre en relación a los arts. 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Noviembre , y ello por entender la juzgadora que existen versiones contradictorias en las alegaciones de las partes que no permiten tener por acreditada el relato fáctico de la demanda.

Contra tales conclusiones se alza en apelación la demandante, aduciendo, en contra en contra de lo estimado en la sentencia, que el presupuesto fáctico de su pedimento aparece acreditado por la declaración testifical de D. Luis que viene a presentar una versión de los hechos coincidente con las del actor.

SEGUNDO

Ha de reconocerse que las versiones sobre el accidente que se ofrecen en la demanda y en la contestación son contradictorias, pero ello es lo más frecuente, sin que tal contraposición habitual impida llegar a conclusiones algo menos simples que la que se alcanza en la sentencia de instancia, valorando otras pruebas.

Además la Juzgadora parte de una premisa ciertamente errónea en la confrontación de versiones, al contraponer el relato de una parte -el demandado Sr. Carlos Jesús - respecto del relato de un testigo -el Sr. Luis -. Con semejante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR