SAP Burgos 393/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1999:762
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 393

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 317/1.999 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 408/1.997 de los del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición de la legislación especial de arrendamientos rústicos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Olga , mayor de edad, viuda, sin profesión especial, con domicilio en el bajo, derecha, del núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 , de la villa de Madrid, defendida por el Letrado don José María Ortiz Martínez; y de otra, y en concepto de apelado, DON Juan Alberto , mayor de edad, rasado, industrial, con domicilio en el piso NUM001 , del núm. NUM002 , de la calle DIRECCION001 , de Burgos, defendida por el Abogado don Juan Manuel Velázquez Ruiz; sobre acceso a la propiedad de fincas cedidas en arrendamiento; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de h Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción real, de acceso a propiedad de fincas rústicas por arrendamiento histórico; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Cesar Gutiérrez Moliner, en nombre y representación del Sr. Don Juan Alberto contra la demandada, Sra. Doña Olga ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Diego Aller Krahe; y en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones de inadecuación del procedimiento del art. 533-1° de la L.E.C . y de defecto legal en el modo de proponer la demanda del art. 533-60 de la citada Ley; entrando a conocer del propio fondo del asunto, deba declarar y declaro el derecho de acceso a la propiedad del actor sobre la totalidad de las fincas de la demanda en su hecho primero; pagando el precio de 6.983.836 pts. y a que en el plazo de quince días, otorgue escritura de propiedad el demandado, a favor del actor previo abono del precio establecido; con la obligación del actor de cultivar personalmente las fincas adquiridas durante 6 años como mínimo; con apercibimiento de verificarlo por el Juzgado en caso de negativa a su cumplimiento; haciendo al demandado expresa imposición de costas procesales causadas al actor en esta instancia. -Y poniéndose en las actuaciones certificación de la presente, sentencia, inclúyase la misma en el libro de sentencias. -Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado de Primera Instancia, en el término del quinto día para que conozca la Audiencia Provincial. -Así por esta mi sentencia, juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por el demandado se interpusocontra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La parte apelante esgrime en su recurso y frente a la sentencia de instancia una muy abundante serie de argumentos, muchos de los cuales son reiteración de los aducidos en su escrito de contestación a la demanda. De todos ellos, por la propia lógica del sistema de recurso y de ordenación del proceso, procede estudiar primeramente los de tipo procedimental, desde el momento en que ello podría obstar a estudiar lo que constituye el fondo del asunto, es decir, si procede o no el acceso a la propiedad ejercitado por el demandante y respecto a las fincas que lleva en arrendamiento.

No obstante lo dicho, debe analizar con carácter previo la nulidad de actuaciones expuesta como cuestión previa n el escrito de interposición del recurso de apelación, ya que su eventual estimación supondría la necesidad de reponer las actuaciones al ser y estado que tenían cuando se cometió la infracción.

II.- La nulidad de actuaciones se articula por el hecho de que, habiéndose en su día decretado por este Tribunal la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de la demanda, a fin de que pudiese llevarse a cabo la actuación de la correspondiente Junta Arbitral, una vez que esta tuvo lugar, el Juzgado, en lugar de ordenar seguir adelante con la tramitación ordinaria del juicio de cognición, dictó la providencia de fecha veintiséis de los corrientes -folio, 315- y, por aplicación del principio de conservación de los actos procesales, tuvo por practicado y bueno lo celebrado con anterioridad y dispuso quedar los autos conclusos para sentencia.

No puede por menos la Sala de mostrar su extrañeza antes la poco justificable actuación del Juzgador de Instancia, pues si un órgano Judicial jerárquicamente superior dispone la nulidad de uní acto judicial, no cabe que quien está sometido al mismo deje sin efecto, y por su propia voluntad, lo resuelto por aquél cuyas resoluciones debe cumplir, ya que ello supone una poco acertad interpretación, entre otros, de los artículos 118 y concordantes de la Constitución . Cuestión completamente distinta es que las partes, dueñas del proceso en cuanto no lesionen cuestiones de orden público, puedan, por su propia voluntad, reiterar y dar por bueno lo previamente alegado y practicado, asumiendo sus consecuencias y que ello sea aceptado por el Juzgador.

En el caso de autos, en principio, pues, debió, ante la falta de petición expresa de las partes, seguirse el pleito por todas sus partes y cumplirse por el Juzgado lo dispuesto por la Sala en su anterior sentencia. Ciertamente ello pudo haber causado perjuicio ala parte hoy apelante, quien es factible que hubiese podido alterar en ese "segundo juicio" su estrategia de...

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