SAP A Coruña 426/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:1999:3552
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 426

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, en el presente INCIDENTE DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO en el rollo de apelación nº 17/99 dimanante del Juicio de Mayor Cuantia nº 655/94, sustanciado en el J 1ª INST. CORUÑA SIETE, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO A.C. MEDIN, representado por el Procurador Sr. Bejerano Fdez; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE IVECO PEGASO, S.A., representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y con la dirección del letrado Sr. Cadarso Palau; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- En el presente rollo de apelación nº 17/99, dimanante del Juicio de Mayor Cuantía nº 655/94, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, por la parte apelante, en trámite de instrución, planteó incidente de previo pronunciamiento del art 859 LEC basado, en síntesis en los siguientes fundamentos:

PRIMERO

A.C. MEDIN, S.A., propuso, entre otros medios de prueba, la "pericial contable" y "de la clase de Economistas o Profesores Mercantiles".

SEGUNDO

Por Auto de 27 de diciembre de 1996, el Juzgado declaró pertinente y admitida dicha prueba.

TERCERO

En Acta de comparecencia de 10 de enero de 1997, quedó designado el profesor mercantil D. Ismael .

CUARTO

El citado profesor mercantil presentó al Juzgado, con fecha 19 de junio de 1997, el informe que se adjuntaba como "anejo" otro denominado "Informe-Valoración", fechado el 12 de junio anterior, extendido en papel con membrete que dice "ATCO, Gabinete de peritaciones y valoraciones, S.L.", y al parecer firmado por quien dice llamarse D. Ricardo y tener la condición de Arquitecto Técnico.

QUINTO

En el Acta de 27 de junio de 1997 mi representada hizo constar literalmente lo siguiente: "Por la parte demandada manifiesta: Que observa que se ha incorporado al dictamen pericial un informe emitido por Perito ajeno al procedimiento, al margen de las normas legales de designación y con indefensión para esta parte por no poder participar en el reconocimiento que dicho perito ha hecho, ni poder solicitar aclaraciones a dicho perito ajeno, en consecuencia solicita la no incorporación a los autos de ese dictamen extraño y alega la nulidad de actuaciones que su incorporación significaría". A preguntas de S.Sª, "por el Sr perito (el Sr. Ismael ; el otro, naturalmente, no estaba) se informa que la razón de adjuntar un informe complementario a los extremos C y D de la pericial contable es que el Perito designado (cuidando con el equivoco: no se alude al designado judicialmente, sino al designado privada y extraprocesalmente): tiene mayores conocimientos específicos para informar sobre dichos extremos y que el declarante ha asumido ese informe incorporándolo al propio".

A continuación "por S.Sª. visto lo expuesto considera que debe mantenerse el informe complementario elaborado por el Sr. Ricardo ".

SEXTO

Con fecha 1 de julio de 1997, mi representada interpuso recurso de reposición. Todo ello comportaba una clara nulidad de actuaciones, que también se denunciaba al amparo del art. 238-3º LOPJ.

SEPTIMO

Por providencia de 3 de julio de 1997, el Juzgado resolvió inadmitir a trámite el anterior recurso, en estos términos: "únase a los autos, y tratándose de una resolución admitiendo un medio de prueba, no se admite a trámite el recurso en conformidad con lo dispuesto en el art. 567 LEC.

Inadmitido el recurso, no quedó a esta parte más oportunidad procesal que la del trámite del art. 342 LEC , el cual evacuó mediante escrito de fecha 11 de julio de 1997, en cuyas páginas 17 y 18 reiteramos la denuncia de la nulidad de actuaciones.

OCTAVO

Subsisten, pues, todas las infracciones en su momento denunciadas, y ello en relación con un dictamen (para ser exactos pseudo -dictamen) pericial que, como antes se adelantó, ha tenido un peso decisivo en el resultado del pleito. No hay más que tener en cuenta la Sentencia apelada, oportunamente (esto es, en nuestro escrito de 5 de diciembre de 1996, evacuando el trámite del art. 612 LEC ), habíamos señalado que un perito "contable", como se proponía de adverso, no era el adecuado para dictaminar sobre valoraciones inmobiliarias ni sobre valoraciones de piezas de recambios.

NOVENO

Concurren en este caso todos los requisitos exigidos por el art. 859 de la L. Enjuiciamiento Civil , para que pueda formularse la reclamaicón prevista en dicho articulo. Esta reclamación debe tramitarse por el cauce de los incidentes de previo pronunciamiento ( arts. 741 a 761 de la L. Enjuiciamiento Civil ), de conformidad con lo señalado por el art. 859 de la L. Enjuiciamiento Civil .

DECIMO

El quebrantamiento de una de las formas esenciales del juicio, que es objeto de la presente denuncia debe dar lugar necesariamente a que se acuerde la nulidad de todas las actuaciones de este Juicio Declarativo de Mayor Cuantía nº 655/94, desde que se cometió la infracción denunciada, es decir, desde que el Juzgado tuvo por incorporado el informe complementario firmado por el Sr. Ricardo , por las razones que se indicaron, y tal circunstancia obliga a retrotraer las actuaciones al momento de la infracción, y a la repetición de los trámites necesarios hasta llegar a una nueva Sentencia de instancia, en condiciones perfectamente correctas para que el Juez se pronuncie nuevamente sobre la cuestión litigiosa.

- Por todo lo expuesto, terminó suplicando tener por denunciado el quebrantamiento de formas esenciales del presente Juicio por la incorporación y valoración de un informe pericial elaborado extraprocesalmente y, finalmente, que se declare la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones practicadas en dicho Juicio desde el momento de la comparecencia de 27 de junio de 1997 en que el Juzgado ordenó la incorporación del informe firmado por el Sr. Ricardo y tuvo asimismo por emitido el del Sr. Ismael que incorporaba a aquél, emitiendo los autos al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de A Coruña, y ordenando al mismo que tramite este juicio desde dicho momento procesal, y dicte una nueva Sentencia.IIº- Admitida a trámite la cuestión como incidente de previo pronunciamiento, se dio traslado a la parte apelada que contestó oponiéndose por las razones que constan en su escrito, suplicando la inadmisión de la cuestión y, subsidiariamente, la desestimación en todas sus partes, con imposición de costas en uno u otro supuesto.

IIIº- No habiéndose praticado prueba, a solicitud de las partes se celebró Vista en la que los Sres letrados reiteraron sus pretensiones informando en apoyo de las mismas. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente doña CARMEN NUÑEZ FIAÑO, completando Sala y a efectos de recusación y como no se hubiese...

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