SAP Ciudad Real 57/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:1999:758
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 57 DE 1.999

ILMOS. SRES.

Presidenta

DOÑA ROSA VILLEGAS MOZOS

Magistrados:

DON JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA

Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el núm. 188/1.997 por el Juzgado de Instrucción núm 2 de Ciudad Real y seguida por un delito de ROBO contra Alvaro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 29-III-1.971 en Ciudad Real(Ciudad Real), hijo de Javier y Ana María , domiciliado en Ciudad Real, sin antecedentes penales a efectos de esta causa, en libertad provisional por la misma, y Carlos Ramón , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el 21-IV-1.965, en Ciudad Real(Ciudad Real),hijo de Carlos y Paula , domiciliado en Ciudad Real, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Balmaseda Calatayud y asistidos del Letrado Dº. Santos J. de la Osa Sánchez. Interviene el ministerio Fiscal y es ponente de esta sentencia el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 3 de junio y 1 de julio de 1.999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del presente procedimiento abreviado tramitado con el núm 188/1397 por el Juzgado de Instrucción núm 2 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido previamente admitidas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 237, 238.3, 240, y art 74 C. Penal , del que aparece como autor ( art 28 CP ) el acusado Alvaro Acena, no concurriendo en el mismo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los arts 237,238- 3º,240,16.1º y 62 del CP , del que aparece como autor(art 28.a) el acusado Alvaro , no concurriendo en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Para el primero de los acusados solicita la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para el segundo de esos acusados la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y ambos deberán de pagar las costas proporcionalmente; igualmente ambos acusados indemnizarán a Luis Andrés en 12.000 ptas por lo daños, y Alvaro a Gaspar en el valor que, en ejecución de sentencia, se determine como el que tuviesen los candelabros desmontados e inutilizados; dichas cantidades devengarán el interés legal del art 921 de la LEC .

Tercero

La defensa de los acusados, en igual trámite, negó que su representados hubieran cometido delito alguno y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

I

Por unanimidad y valorando en conciencia las pruebas practicadas, declaramos expresamente probado que durante el día 10 de agosto de 1.997 y en la mañana del siguiente, el acusado Alvaro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables para esta causa, y con la intención de obtener un beneficio ilícito, forzó la puerta de acceso a una antigua vivienda, actualmente deshabitada, propiedad de Luis Andrés , situada en la carretera de Toledo del término municipal de Ciudad Real, apoderándose de unos candelabros de bronce, que una vez desmontados los vendió como chatarra en el establecimiento " DIRECCION000 ".

II

A primera hora de la tarde del día 11 de agosto de 1.997, el acusado Alvaro , en compañía del también acusado Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos ambos de común acuerdo en obtener un provecho económico, se dirigieron al mismo lugar, forzando la citada puerta y cogiendo de la misma dependencia nueve cuencos de aluminio, dos tiradores de bronce, dos llamadores de bronce y dos baterías de automóvil, siendo sorprendidos por agentes de la Policía que habían sido requeridos por el Sr. Gaspar . A Alvaro le fue intervenida una varilla doblada de medición de aceites de motor de 10 cms. Los indicados objetos le fueron entregados en depósito provisional a su dueño; igualmente se entregó a su dueño( el titular de la chatarrería), y en tal concepto, el carrito en que el que los acusados portaban esos objetos.

Los daños en la referida puerta han sido valorados en 12.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de: un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.3, 240, 16.1, en relación el art. 74, todos ellos del C. Penal ; un delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.3, 240, 16.1 y 62 del C.P .

Segundo

Del primer delito es autor, de conformidad con el art. 28.a del citado Código Penal , el acusado Alvaro , y del segundo es autor, igualmente de conformidad con el art 28.a, el acusado Carlos Ramón .

Tercero

En ninguno de los acusados concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Cuarto

Los hechos arriba expuestos han quedado probados después de la apreciación en conciencia por esta Sala ( art 741 de la L.E.Criminal ) de las pruebas practicadas en el acto de la vista conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad, contradicción y demás garantías procesales y constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, efectuando seguidamente la motivación exigida por el art. 120.3 de la CE .

Quinto

La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1.981 impuso el respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la CE en un caso judicial concreto y supuso un hito que ha marcado de forma profunda toda la Jurisprudencia posterior tanto del Tribunal Supremo y de...

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