SAP A Coruña 199/1999, 24 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:1999:3471 |
Número de Recurso | 715/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 199/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación penal número 715/1999 procedente del Juzgado de lo penal de A Coruña nº 2, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Pablo , representado por la Procuradora Sra. González González, y de la otra como apelado el ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Que por el Ilmo Sr Magistrado-Juez lo Penal nº 2 con fecha 23 de febrero de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con las correspondientes accesorias legales, y a que indemnice a Paloma con la cantidad de 40.000 pesetas, incrementada con los intereses devengados, conforme a lo dispuesto en el A. 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil , Y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Aurelio de los cargos contra él formulados. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al declarado responsable del ilícito penal."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelantes, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6 de abril de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, que fue evaucuado por el ministerio Fiscal.
Por proveído de fecha 1 de abril de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada excepto lo relativo al tiempo de curación de las heridas y secuelas que se sustituye por la siguiente: Paloma tardó en curar lo días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones Habituales quedándole como secuela una cicatriz residual a herida cortante en cara anterior de la muñeca izquierda, de 5 cms. de longitud y sentido descendente desde el borde radial del antebrazo hacia la palma de la mano".
Sobre las 19,45 horas del día 6 de...
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