SAP Madrid 263/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2006:8995
Número de Recurso120/2004
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 120 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 120/2004, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES INMOBILIARIAS IBIZA, S.A. representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y como apelado COOPERATIVA INDUSTRIAL DE OPTICA, SOC. COOP. CIONE representado por la procuradora Dª ANA PRIETO LARA- BARAHONA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de

2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Prieto Lara- Barahona actuando en nombre y representación de la Cooperativa Industrial de Óptica, Soc. Coop. CIONE contra la entidad Promociones Inmobiliarias Ibiza, S.L. condeno a esta última a que pague a la entidad actora en la cantidad de 202.252,98 euros, más los intereses legales devengados por la cantidad reflejada en cada una de las facturas aportadas con la demanda como documentos núms. 4 a 133 desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas.- Se imponen las costas a la parte demandada.- La cantidad a cuyo pago se ha condenado a la parte demandada devengará el interés legal incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LECn ., desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

A través de la presente demanda, seguida que fue por los trámites del juicio ordinario, la actora, "COOPERATIVA INDUSTRIAL DE ÓPTICA, SOC. COOP. CIONE" reclama una cierta cantidad de dinero a la demandada "PROMOCIONES INMOBILIARIAS IBIZA, S.A.", por ser la entidad resultante de un proceso de fusión impropia y simultánea en cascada de cuatro sociedades entre las que se encontró "MANIFACTURAS APLICADAS Y ÓPTICAS REUNIDAS, S.L. (MAYOR, S.L.), nombre comercial "ÓPTICAS ALMUDENA", en la que esta última fue absorbida por Promociones Inmobiliarias Ibiza, S.A., absorbida a su vez, por AGRIEQUIP, S.L., siendo esta absorbida por IBERINMUEBLES ALCALÁ, S.A. que cambió su denominación por la de "PROMOCIONES INMOBILIARIAS IBIZA, S.A." proceso todo ello el que fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de julio de 2.001, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Dª Pilar López-Contreras Conde el día 6 de julio de 2.001, con el número 1842 de su protocolo, reclamación esta, la que realiza en concepto del importe del precio facturado como consecuencia de sus respectivas relaciones contractuales, suministro de material y prestaciones de servicios. Solicitando en el suplico de su demanda "dictar sentencia condenando al pago de la suma de (33.652.065 ptas) 202.252 ,98 euros, al demandado más los intereses legales de demora desde cada una de las fechas de las facturas impagadas que constan en esta demanda, con imposición de las costas de este juicio" todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.254, 1.258, 1.445, 1.544 y 1.588 del Código Civil , en relación con los artículos 325, 339 y 341 del Código de Comercio.

Por la demandada se propuso "la excepción de prescripción de la acción de la actora, para reclamar el precio...

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