SAP Vizcaya 210/1999, 15 de Febrero de 1999
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:1999:634 |
Número de Recurso | 66/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 210/99
ILMOS. SRES.
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ
En Bilbao, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 371/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes: Como apelante Gabriel representado por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigido por el Letrado Sr. Gundin Quiroga y como apelados Soledad , Daniel y Elsa (recurridos no personados).
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 13 de Marzo de 1.996 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Ignacio Etxebarría Otañes en nombre de don Gabriel contra don Daniel , doña Soledad y doña Elsa , debo condenar y condeno a doña Elsa a pagar a don Gabriel la cantidad de 1.000.000 pts, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 66/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 10 de Marzo de 1.999 en cuyo acto:
El Letrado recurrente solicitó la revocación parcial de la Sentencia en el sentido de que el primer pronunciamiento se tiene por válido pero debe pronunciarse sobre las costas e intereses.
En cuanto al 2º pronunciamiento solicitó la acción de reposición del cofiador frente al resto de cofiadores, en este caso se ejercita contra dos de ellos. Solicitó la condena en costas.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Se ejercitaba en la demanda una acción declarativa en una doble vertiente: de una parte, la promovida por el actor en concepto de fiador de un contrato de préstamo y dirigida contra la prestataria afianzada en recobro de la cantidad pagada por el primero a la entidad financiera prestamista, acción fundamentada en el artº 1.838 del Código Civil y, de otra, la dirigida por el propio fiador, con carácter subsidiario a la anterior, contra dos cofiadores solidarios, en solicitud de que le reintegren la parte proporcional de la cantidad satisfecha por el actor en relación a los importes abonados por todos los cofiadores, acción que se sustenta en el artº 1.844 del mismo texto legal .
La sentencia dictada por el juzgado de instancia estima íntegramente la acción promovida contra la prestataria afianzada y desestima la interpuesta contra los cofiadores, sin pronunciamiento expreso en materia de costas, resolución que es recurrida por el actor que interesa que la misma se revoque en los aspectos siguientes: a) que se impongan a Elsa las costas relativas a la acción seguida contra ella; b) que se estime la acción promovida contra los cofiadores Soledad y Daniel .
El primer motivo del recurso debe...
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SAP Las Palmas 69/2000, 28 de Enero de 2000
...en beneficio de todos los obligados, no pudiera resarcirse en la cuantía proporcional correspondiente.", y expresa también la S. AP. de Vizcaya de 15-2-1999 (núm. 210/99-Sección 4ª) al afirmar que, "En lo que respecta al segundo aspecto en que el Juzgador de instancia yerra, la Sala conside......