SAP Ceuta 56/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:1999:145
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 56

SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Teson Martin.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. José María Pacheco Aguilera.

Dñ. Mª Fernanda García Pérez

APELACIÓN CIVIL: Rollo 55/99.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 4.

Juicio de Cognición Nº 52/98.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 29 de marzo de 1999.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en los autos de juicio de cognición que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 52/98, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por DON Rogelio , representados por el Procurador D5 Clotilde Barchilón Gabizón y defendidos por el Letrado D. Rogelio contra COPIADORAS DE CEUTA, S.L., representado por el Procurador D. Javier Sánchez Pérez y defendida por el Letrado D. Carlos Borrego Navarro, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por Copiadoras de Ceuta S.L. contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 09-10-98 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que procede estimar y desde luego se estima aquella demanda otrora promovida por D. Rogelio , de forma que se condena a aquella precitada entidad COPIADORAS DE CEUTA, S.L. a abonar aquella cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA (392.180) PESETAS junto con los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de aquellas consiguientes costas procesales."

1.- ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 733 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 736 de la expresada Ley señalándose para la votación el día 25-03-99.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Teson Martin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia, en la que se condenaba a la entidad demandada al pago de las cantidades reclamadas, en concepto de enriquecimiento injusto por los actores, Letrado y Procurador que habían actuado en un procedimiento en que se había condenado en costas a la entidad demandada, y como consecuencia de haberse disuelto la sociedad actora en aquél procedimiento, no se pudo continuar la tramitación de la ejecución, lo que obligó a tales profesionales a ejercitar la acción de enriquecimiento sin causa contra dicha entidad, que se alza contra la sentencia de instancia, por entender que, existe un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, ya que -dice-, se tenía que haber demandado y traído a este procedimiento a la que fue actora en el primitivo del que éste trae causa, impugnando igualmente la indicada sentencia por estimar que el titular del derecho de crédito de los honorarios devengados en un procedimiento en que se ha condenado en costas a una de las partes, es la parte contraria y no los profesionales que la asistieron y representaron, entendiendo además que no se dan los requisitos que jurisprudencialmente se han venido exigiendo para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada en esta apelación como cuestión nueva al final del escrito de recurso merece ser resuelta con preferencia a las demás cuestiones planteadas, y al tratarse de un presupuesto procesal cuya falta es apreciable de oficio exige un pronunciamiento en esta alzada, que va a consistir en su...

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