SAP Barcelona 41/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:5124
Número de Recurso682/2004
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 41/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78, número 507/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de D/Dª. Silvio , contra D/Dª. Carlos Francisco , PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DEL MEDITERRÁNEO S.L., Dª. Marisol , D. Pedro Miguel , D. Baltasar , D. Esteban , Dª. María Dolores , D. Jesús y PREMSA CATALANA, SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Testor Ibars, en nombre y representación de D. Silvio , contra D. Carlos Francisco , Dª. Marisol , D. Pedro Miguel ,

D. Baltasar , "Ediciones Primera Plana SA", D. Esteban , D. Jesús , "La Vanguardia Ediciones SL", Dª. María Dolores , D. Jesús y "Premsa Catalana, SA", debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo al actor las costas causadas en este instancia.

Que desestimando también en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Testor Ibars, en nombre y representación de D. Silvio , contra D. Carlos Francisco , "Els Quatre Gats, SL", "Diafragma Producciones Cinematográficas, SL", "Producciones Cinematográficasdel Mediterráneo, SL" y "Films L'Orient SL", debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia..

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute la posible infracción de los derechos de honor e intimidad cometida mediante la publicación de informaciones periodísticas y de un documental cinematográfico titulado "La Casita Blanca. La ciudad oculta", sobre la muerte violenta a manos de miembros de un grupo anarquista de Silvio , acaecida el 2l de octubre de l95l, ejercitándose la acción por su hijo D. Silvio .

Con excepción de un primer artículo publicado el 2l de octubre de 2001 en El Periódico por D. Jesús en el que, bajo el título "Del burdel a Bailén 22", se hace un recorrido por el mundo de la prostitución en Barcelona desde la postguerra hasta nuestros días, los demás artículos a los que se extiende la acción, uno publicado en La Vanguardia de 23 de febrero de 2002, otro en El Periódico de 10 de marzo y el último en Avui de ll de mayo, están relacionados con el rodaje y la próxima proyección, a la fecha de la demanda, del documental cinematográfico citado, del que darían noticia y promoción. Coinciden estos tres artículos, y también el primero, aunque no responda al mismo origen causal u ocasional, con el documental en la información sobre el luctuoso acontecimiento ya indicado del fallecimiento del Sr. Silvio , padre del actor.

Hay que señalar desde un inicio, a fin de centrar adecuadamente el tema de conflicto, que lo que se considera lesivo y difamatorio, y así se viene a decir en el escrito de recurso, es principalmente la información relativa a que el Sr. Silvio que se encontrara en la habitación del mueblé con una menor que era sobrina suya, lo que con expresiones más o menos similares se reitera en los artículos, salvo en el del Avui, donde, sin hacer referencia a tales detalles, se contienen otros que también contribuyen según el actor a dar una imagen peyorativa de su padre.

Debe señalarse también que la responsabilidad que se reclama a D. Carlos Francisco , autor del documental, del que se pide la supresión de las escenas y menciones alusivas al Sr. Silvio , lo es por dicho carácter y por haber colaborado necesariamente, proporcionando los datos publicados, con los autores de los tres reportajes alusivos o promocionales del documental.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, tras un minucioso examen y análisis de los diversos materiales que contienen la eventual información infractora de los derechos invocados por el actor y de la exposición de los argumentos legales y jurisprudenciales aplicables al caso, no encuentra motivos para estimar la demanda y contra tal decisión se alza mediante el presente recurso el actor que insiste en su pretensión.

No seguiremos el orden y la estructura expositiva de las argumentaciones y motivos del recurso, como tampoco haremos una consideración por separado en su mayoría de cada elemento informativo pues son perfectamente susceptibles de tratamientos comunes, pero no por ello se dejará de dar cumplida respuesta a todas las cuestiones que han sido planteadas.

Ante todo, y ello resulta inevitable en un caso como el presente en que están en pugna el derecho público de información y el privado de protección de los derechos al honor e intimidad, procede hacer siquiera una breve referencia -la sentencia de primera instancia la hace in extenso y a ella es preciso en lo menester remitirse- a los criterios establecidos por una copiosa jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional sobre la materia. Así pues, y con cita representativa de la STC de 2l de diciembre de 1992 , debe señalarse que en la confrontación de los derechos citados, para que pueda resultar prevalente el de la libertad de información es preciso que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública, que tenga interés general por las materias a que se refiere y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública.

TERCERO

En cuanto a la relevancia o importancia pública del hecho notificado, parece evidenteque concurre, tanto por razones de índole personal como por la propia entidad del hecho.

En efecto, el autor...

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