SAP Burgos 31/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:21
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 31

En Burgos a veinte de Enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000877 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000503 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Luis y don Adolfo representados por la procuradora doña ELENA COBO DE GUZMAN PISON y asistidos por el Letrado D. JESUS SAMANIEGO RUIZ, como apelados doña Dolores y don Emilio ,representados por el procurador D. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ y defendidos por el Letrado don CESAR HUIDOBRO LASO y contra don Ismael , representado por el Procurador don FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE , y asistido por el Letrado don MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO , sobre Resolución de contrato de compra-venta. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, en nombre y representación de DON Jesús Luis y DON Adolfo , contra DON Ismael , representado por el Procurador DON FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, y DON Emilio y DOÑA Dolores , representados por el Procurador DON MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Jesús Luis y Adolfo se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-1-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda acordando la resolución de la compraventa suscrita con el Sr. Ismael y la nulidad de la compraventa realizada posteriormente, con imposición de las costas de primera instancia a los demandados.

La acción resolutoria se ejercita en base al Art. 1124 C. Civil por el incumplimiento del demandado mencionado de la obligación de pagar el precio de la cosa vendida, que no puede entorpecer la venta simulada hecha, a su hija y yerno con fecha 10 de Junio de 2003, en fraude de Ley en perjuicio de los demandantes, sin estar amparados por los arts. 34 y 37 de la Ley Hipotecaria .

Es conocida la jurisprudencia de considerar requisito indispensable para que pueda operar la acción resolutoria del contrato de compraventa por falta del pago del precio convenido, según establece de modo taxativo e indubitado el Art. 1504 C. Civil , que el comprador haya sido requerido, con carácter previo, judicialmente o por acta notarial; de modo que, cuando tal requerimiento no se ha producido ni se ha intentado - como sucede en el presente caso - no se producen los efectos solicitados al faltar uno de los elementos básicos del supuesto normativo - SSTS 26 junio 1992, 21 junio 1996 y 31 octubre 1998...

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