SAP Jaén 129/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2006:548 |
Número de Recurso | 70/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 129
En la Ciudad de Jaén, a once de mayo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 12 del año 2005, rollo de apelación nº 70 del año 2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, por la falta de Lesiones por imprudencia.
Aparece como apelante Íñigo , defendido por el Letrado Sr. Urbano Cantero.
Aparece como apelado Allianz, defendida por el Letrado Sr. Colino Medina y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, con fecha 6 de marzo de 2006.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que con declaración de las costas de oficio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pedro , de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba. Y a la Compañía de Seguros ALLIANZ de los pedimentos habidos en su contra.- Una vez firme esta resolución, el perjudicado podrá solicitar se dicte a su favor el correspondiente auto indemnizatorio del artículo 10 de la Ley del Automóvi l.".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante Íñigo , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba interesando la revocación de la sentencia y se dicte ora, por la que se condena al denunciado conforme a lo interesado.
Dado traslado a las demás partes, la entidad aseguradora y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: A las 19:05 horas del día 6 de Mayo de 2004, tuvo lugar un accidente de circulación en la calle Ayala de Arjona en el que se vieron implicados el ciclomotor de marca y modelo DERBI SENDA, con placas de matrícula K-....-KGF conducido por Íñigo y el vehículo de marca y modelo RENAULT 11 GTL, con placas de matrícula X-....-XZ , conducido por Luis Pedro y asegurado en la compañía ALLIANZ. A resultas del accidente el Sr. Íñigo resultó con lesiones".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal del denunciante, contra la sentencia dictada en la instancia que absuelve al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, y basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba padecido por el Juzgador, pues entiende que el atestado carece de objetividad y que tras el acto del juicio oral han resultado acreditados la concurrencia de los requisitos constitutivos...
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