SAP Barcelona 218/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2006:3980 |
Número de Recurso | 896/2005 |
Número de Resolución | 218/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.218
Ilmos. Sres.
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JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 908/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de IRDESIL 99, S.L., contra VILA DE BARCELONA, S.L. y CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Noel Mas Baga Munne, como en nombre y representación de la mercantil IRDESIL 99, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este juicio, la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, y la mercantil VILA DE BARCELONA, S.L., de todas las pretensiones efectuadas en su contra. QUE NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTUO una expresa imposición de las costas de este juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis IRDESIL 99, S.L. en su condición de propietaria de la finca situada en Barcelona en el Pasaje Méndez Vigo nº 3 dirige la acción contra "Caixa D'Estalvis de Tarragona", como propietaria de la finca existente en Barcelona, entidad nº 2 de la finca sita en el Pasaje de Méndez Vigo nº 1 y contra "Vila de Barcelona" en su condición de ocupante de esta última finca. E interesa; A) La declaración de que el patio existente entre ambas fincas incluida la construcción que conecta ambos edificios desde el linde de ambas fincas y en cuanto se proyecta verticalmente sobre el patio antes indicado, son propiedad de la actora, B) Que los demandados restituyan dicho patio y la construcción a la actora y C) Que los demandados retiren lo que allí tienen ubicado y se abstengan en lo sucesivo de utilizar el patio litigioso. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza vía directa la actora que, en síntesis, reproduce los argumentos que invocara en la primera instancia y vuelve a efectuar idénticos pedimentos. Y vía indirecta los demandados que disienten de la falta de pronunciamiento condenatorio en costas.
El artículo 384 del Código Civil no solamente se refiere a la acción reivindicatoria sino también a la declarativa y todas aquellas que sin tener en la ley una reglamentación específica van dirigidas a la afirmación de la propiedad en cuanto a fijar materialmente el objeto sobre el que ha de recaer y que pueden hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio, como tiene reconocido reiterada Jurisprudencia (SSTS de 3 de Julio de 1.964, 6 de Junio de 1.974, 12 de Junio de
1.982 ...). Por tanto son inicialmente compatibles y también acumulables las acciones reivindicatorias y de deslinde (Ad exemplum Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1.964, 23 de Mayo de 1.967, 24 de Marzo de 1.983 y 17 de Enero de 1 .984), habiendo resuelto la jurisprudencia semejante cuestión, que no siempre fue pacífica si bien, al ejercitarse...
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ATS, 2 de Diciembre de 2008
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