SAP Cádiz, 14 de Septiembre de 1999
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:1999:1288 |
Número de Recurso | 341/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CADIZ
SECCION PRIMERA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D a ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO R. SANABRIA MESA
D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
SAN ROQUE DOS
APELACION ROLLO NUM: 341/99
AUTOS NUM: 95/98
En la ciudad de Cádiz a catorce de septiembre de 1.999
Vista por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE VERBAL, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, pronunciamiento que ha sido recurrido por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y por la entidad FIATC, siendo parte apelada DON Luis Alberto y TRANSPORTES TAYDER S.L. - no personados en el recurso.
El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de San Roque dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 1.998 "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aldana Almagro, en nombre de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a Luis Alberto , TRANSPORTES TAYDER, S.L. y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de a ciento siete mil cuatrocientas dos pesetas, más sus intereses legales, sin especial pronunciamiento sobre las costas .
Contra dicha resolución Se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por laCompañía Telefónica y por la Aseguradora Fiatc, y admitidos en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo y turnada La ponencia, fue señalada fecha para deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y resultan inmunes a los argumentos obstativos desarrollados en la apelación.
Efectivamente, se alzan contra el Fallo tanto la Compañía Telefónica demandante como la aseguradora codemandada Fiatc, bien que, respecto de esta última no ajustándose su iniciativa a las previsiones del artículo 733 de la Ley Procesal Civil y eludiendo la exposición de las alegaciones en que basa la impugnación en el escrito presentado, no es posible conocer los motivos de su disidencia, máxime cuando la sentencia de primer grado asume precisamente sus aspiraciones situando la indemnización que el incumbe en la cantidad ofertada en los prolegómenos del juicio, y que en sus alegaciones intraprocesales, estimaba acorde y ajustada al daño efectivamente producido, imponiéndose, pues, sin necesidad de mayores consideraciones el decaimiento de la apelación planteada por dicha parte.
Ello sentado y abordando ya el examen del recurso planteado por Telefónica de España, S.A., es visto que las reservas y objecciones mostradas resultan inconsistentes y no pueden ser habidas en consideración.
En efecto, el detenido examen de...
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