SAP Las Palmas 422/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2006:2534
Número de Recurso328/2005
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 422

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de septiembre de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de diciembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luisa

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de diciembre de 2004 , instados esta apelación a instancia de D./Dña. Luisa representados por el Procurador D./Dña. M. Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Núñez Bravo , contra la Comunidad Hereditaria de Dª Julia , incomparecido en esta alzada, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" FALLO: que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. María del Carmen Sosa Doreste, actuando en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la comunidad hereditaria y la herencia yacente de Dª. Julia , declarados rebeldes, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no probado el título adquisitivo de propiedad invocado por la demandante respecto del bien inmueble a que se refiere el antecedente de hecho primero de esta sentencia, no habiendo lugar tampoco a expedir testimonio dirigido al Registro de la Propiedad para la inscripción del dominio ni para la cancelación de las inscripciones contradictorias. No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sin imponer costas a ninguna de las partes, todo ello en los términos que hemos recogido en el correspondiente antecedente de hecho de la presente.

Considera el juez a quo que la actora no ha probado suficientemente la titularidad del bien, cuya declaración de propiedad a su favor pretende, y que si bien resulta acreditado la compraventa realizada por Dª Julia , ya fallecida sin testar, y de quien dice traer causa mediante compra llevada a cabo a la misma la demandante, esta afirmación no la ha demostrado, pues la documental y la testifical resultan insuficientes para lograr tal propósito.

Entiende igualmente el juzgador de instancia que, aunque la posesión del inmueble la ostente la demandante desde la pretendida compraventa a Dª Julia , en la litis no ha ejercitado la acción amparándose en la prescripción adquisitiva o usucapión, por cuyo motivo la sentencia adolecería de incongruencia si entrara en el estudio de dicha causa de adquisición de la propiedad. Y, por último, abundando en su tesis, recuerda el juzgador que la carga de la prueba recae sobre la actora y, en consecuencia, sobre ella recaen también los efectos jurídicos de la no probanza.

SEGUNDO

La demandante apela la sentencia y solicita la revocación de dicha resolución y que se dicte otra por el Tribunal estimatoria de la demanda en "la cual se determine la declaración de propietaria en pleno dominio de la actora sobre el inmueble de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos, al folio 51 del Libro 1.028 de esta ciudad, 287 de la Sección 2ª, finca número 18.06, inscripción 14ª, y sustanciado por todos sus trámites, se declare además justificada la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y se disponga la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 20 de la Ley Hipotecaria , expresando también que se han observado los requisitos exigidos por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla tercera del artículo 201 de la misma Ley ; y para constancia en dicho Registro a favor de Doña Luisa , en concepto de dueña, y una vez firme consentida o confirmada la mencionada Sentencia, librar y entregar a esta representación testimonio judicial por duplicado ejemplar en que se expresa ser firme la misma, insertándola literalmente, y con condena en costas si alguien se opusiere, con expresa imposición de costas a quien se opusiere, en primera y segunda...

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