SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:1999:13802
Número de Recurso629/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL

DA MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, numero 801/94 seguidos por el Juzgado, de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Dª Gabriela , D. Paulino y D. Esteban representados por la Procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir y dirigidos por el Letrado Dª Patricia Montesinos Boscos, contra DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, y dirigida por el Letrado D. Mónica Faine de Garriga; Dª Valentina , representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, y dirigida por el Letrado D. José Antonio Noquera Pujol; contra Dª. Antonieta , representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y dirigida por el Letrado D. José. Antonio Noguera Pujol, y contra IGNORADOS HEREDEROS DE D. Francisco . Y DE Dª Marcelina , Dª Victoria , D. Bernardo , D. Juan Carlos , D. Santiago Y IGNORADAS PERSONAS FISICAS O JURÍDICAS que adquirieron participaciones de " DIRECCION001 .", incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso - de apelación interpuesto por los demandados DIRECCION000 ., Dª Valentina , Dª Antonieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Gabriela , Paulino y Esteban contra Victoria

, Valentina , Antonieta , Esteban y Marcelina e ignorados herederos de los dos últimos citados Marcelina y Esteban y contra DIRECCION000 . y contra Bernardo , Juan Carlos y Santiago como miembros del Consejo de Administración de DIRECCION000 y contra personas físicas y/o jurídicas qué adquirieron las participaciones sociales de la entidad DIRECCION001 . y contra Juan Carlos y Santiago como administradores de DIRECCION001 . debo condenar y condeno a Victoria , Valentina , Antonieta , Francisco y Marcelina e ignorados herederos de, los dos últimos citados a que tan pronto sea firme la presente resolución abonen solidariamente a la parte actora la suma de 18.750.000 pesetas todo ello con más losintereses legales desde la interpelación judicial y los del art. 921 de la LEC y con condena en costas a la parte demandada a Bernardo , Juan Carlos y Santiago en las respectivas condiciones en que fueron demandados y personas físicas y/o jurídicas que adquirieron a los codemandados hermanos Marcelina Valentina Francisco Antonieta las participaciones de la entidad DIRECCION001 . con imposición de sus costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 ., Dª Valentina y Dª. Antonieta y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública - el día OCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSE RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el contrato de mediación o corretaje, el mediador o corredor se obliga a poner el relación a dos o mas partes para la conclusión de otro negocio.

El mediador tiene, como regla, derecho a una contraprestación. Y ésta la debe la otra parte del contrato de corretaje, cuando el negocio cuya celebración con él se persigue se perfecciona por la mediación.

En ese sentido es reiterada la Jurisprudencia - SSTS de 5 de junio de 1978, 20 de noviembre de 1984, 1 de diciembre de 1986, 17 de diciembre de 1986, 26 de marzo de 1991, 23 de septiembre de 1991, 10 de marzo de 1992, 21 de mayo de 1992, 19 de octubre de 1992, 22 de diciembre de 1992, 30 de noviembre de 1993 .

SEGUNDO

En el supuesto litigioso se ha probado la perfección consensual del contrato de mediación, así como la de los contratos de compraventa de las tres fincas identificadas en la demanda, respecto a las cuales debían desarrollar su prestación los mediadores.

De la primera- afirmación se tratará seguidamente.

En cuanto a la segunda, basta con remitirse a la relación de hechos probados que contiene el primero de los fundamentos de la sentencia apelada, que damos por reproducida, ya que es el resultado de una muy correcta valoración de los medios de prueba practicados y no se hace precisa mayor reiteración.

TERCERO

Aunque hay datos suficientes para afirmar la realidad de un encargo anterior, formulado de palabra, en último caso la oferta de contrato de mediación la formuló la demandada doña Valentina mediante escrito de diez de julio de mil novecientos noventa, dirigido a los demandantes folios número 67-Doña Valentina , al confesar en juicio -Posición quinta, folio números 315 a 319-, reconoció la autenticidad de la firma que aparece al pié de dicho documento, sin que el hecho afirmado de que no fue ella, sino su cónyuge el redactor de aquél tenga, al respecto, trascendencia alguna, ya que...

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