SAP Alicante 654/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:4952
Número de Recurso801-C/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 801-C/1.999.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio de Cognición nº 739/1.993.-SENTENCIA Nº 654/99

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 801 -C/99 los autos de juicio de cognición nº 739/93 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad DIRECCION000 . y su administrador codemandado Don Lucio , que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdan y defendidos por el Letrado Doña Ana María Barrachina Andrés y siendo apelado la entidad El Corte Inglés S.A. representada por la Procuradora Doña Verónica Bernabeu Pérez y defendida por el Letrado Don Antonio Selva Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio de Cognición nº 739/93 en fecha 14 de enero de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Verónica Bernabeu Pérez en nombre y representación de la mercantil El Corte Inglés S.A. y en consecuencia condenar a la entidad DIRECCION000 . y a Don Lucio al pago de la cantidad de 338.395 mas los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 801/99.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 25 de noviembre del presente año y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para centrar debidamente los hechos que fueron objeto de debate en el presente procedimiento diremos que la entidad El Corte Inglés S.A. efectuó demanda de reclamación de cantidad por el importe de determinados géneros servidos y entregados a la mercantil DIRECCION000 . ascendiendo a la suma de 338.395 que era el resto de la cantidad total que había sido satisfecha en parte por el abono de unas letras de cambio, resultando otras impagadas; reclamando dicha suma tanto a la citada mercantil como a su administrador único Don Lucio . La sentencia de instancia acoge íntegramente la demanda y da adecuada respuesta a las distintas excepciones que habían sido propuestas, a saber, la excepción de prescripción respecto a la reclamación de la suma a la entidad mercantil; el defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto de la petición al administrador, así como la excepción de prescripción, y en cuanto al fondo del asunto, que la entidad demandada nunca efectuó encargo alguno a la entidad demandante. Debemos igualmente partir del hecho que en el recurso no se mantiene la desestimación de la excepción de prescripción de la acción respecto de la reclamación que se realiza a la mercantil, por lo que la Sala no va a entrar en su conocimiento, y sí solamente en los otros extremos.

SEGUNDO

La entidad El Corte Inglés S.A. formula su demanda de reclamación de cantidad únicamente frente a la entidad DIRECCION000 , con la que mantiene relaciones comerciales y la que resulta en deber la suma reclamada, y ciertamente ello es así porque a pesar de que dicha entidad se excusa en que el pedido pudo hacerlo un empleado de ella llamado Luis , lo cierto es que la mercancía se sirvió y entregó, y de ella se originaron unas letras de cambio que fueron debidamente aceptadas por el administrador o gerente de la entidad Sr. Lucio , y así consta en la estampación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR