SAP A Coruña 510/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:2567
Número de Recurso632/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 510/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CAMBIARIO Nº 1342/05-IS, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA ANEGA SISTEMAS, S. L., UNIPERSONAL, representada en ambas instancias por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendida por el Letrado SR. LAGE FERRON, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Rosa , representada en ambas instancias por el Procurador SR. RAMOS RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado SR. GUZMAN ARES; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR COBRO DE CHEQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 7.4.06 . Su partedispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando la demanda de oposición formulada por la demandada doña Rosa , y estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de Anega Sistemas S. L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de nueve mil quinientos treinta y cinco euros (9.535 euros) de principal, más los intereses y gastos conforme a lo prevenido en el art. 149 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Con imposición de costas a la demandada.

Contra la anterior se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Rosa , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción que es ejercitada por la entidad demandante ANEGA SISTEMAS S.L., en reclamación del importe del cheque de 9.535 euros, librado por la demandada Dª Rosa

, con vencimiento el 29 de abril de 2005. El referido efecto mercantil respondía al precio de mercancía de la entidad accionante vendida y cobrada por la demandada, la cual, por el contrario, sostiene que el talón expedido lo había sido en función de simple garantía y que, en cualquier caso, el mismo había resultado abonado a través de una transferencia bancaria de 14.393,28 euros de fecha 12 de mayo de 2005. Seguido el juicio en todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, por el mentado órgano jurisdiccional se dictó sentencia estimatoria de la demanda contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por la parte demandada se opuso a la demanda, alegando la extinción del crédito cambiario, al amparo del art. 67.3ª de la LCCH por haber pagado el efecto objeto de la presente reclamación. No ofrece duda que la estructura del juicio cambiario se construye sobre la inversión de la iniciativa en la parte demandada, que asume el papel procesal de demandante de contradicción y a quien compete el acreditamiento del hecho extintivo del pago que, por otra parte, conforma indiscutible carga de la prueba de todo demandado que lo opone ( SSTS de 5 de noviembre de 1994, 8 de marzo de 1996,14 de marzo y 13 de octubre de 1998, 20 de enero de 2000, 30 de abril de 2001 , entre otras muchas ). El Legislador, a los efectos de garantizar la circulación de estos títulos valores y la correlativa seguridad del tráfico mercantil, establece el indiscutible derecho que corresponde al librado o a cualquier otro obligado cambiario a que le sea entregado el cheque con el recibí del portador, como señala el art. 140 de la LCCH . Siendo ello así como así es, deviene lógica la presunción legal que establece dicho precepto conforme a la cual el cheque se encuentra pagado si después del vencimiento se hallare en poder del librado, de lo que cabe igualmente inferir como racional conclusión que su tenencia por parte del actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR